Siendo que el Juez es el Director del Proceso, y por consiguiente debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de justicia y de derecho, siempre en resguardo al derecho a la defensa, y conforme con lo establecido en el articulo 212 del Código de Procedimiento Civil, los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso, en consecuencia y visto los pedimentos hechos por las partes intervinientes de la presente causa, donde se observa que en el acto conciliatorio ordenado y fijado por el Tribunal, las partes no llegaron a acuerdo alguno, procede esta operadora de justicia, a realizar los siguientes pronunciamientos, previo a una síntesis lacónica y precisa de todas aquellas actuaciones que lleven a la juez a tomar una disposición.

Antes de entrar a resolver sobre los pedimentos hechos, considera esta jurisdiscente necesario, hacer un breve recorrido por las actuaciones resaltantes de esta causa, donde tenemos entonces que este Tribunal, en fecha 27 de abril de 2011 dicto decisión en la cual se declaro con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano CHARVEL JOSE BOUSTANI R., en contra del ciudadano HABIB ELIAS BUJANA COLMENEZ, y de la empresa AGENCIA PUBLICITARIA H.B. DISEÑO COMPAÑÍA ANONIMA, todos plenamente identificados, donde se condeno a hacer entrega del bien dado en arrendamiento, a pagar la cláusula penal por retardo de la entrega del inmueble y al pago de las costas, entre otras cosas; en la cual la parte perdidosa mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, apela formalmente de la decisión, conociendo de la misma el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 25 de febrero de 2011, que declara sin lugar la apelación interpuesta por la accionada, y ratifica en cada una de sus partes, el fallo dictaminado por este Tribunal. De igual manera se condeno en costas a la parte apelante.

Visto esto, se observa que:

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. Dayana Aguirre, Inscrito en el I.P.S.A Nº 126.048, solicita al Tribunal la determinación de las costas en la que fue condenada la parte perdidosa, las cuales fueron acordadas mediante auto del Tribunal de fecha 25 de mayo de 2011, a razón del 30 % del monto condenado, el cual fue por la cantidad de ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 143.250, oo), es decir, cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 42.952, oo), se libro oficio al juzgado ejecutor correspondiente.

En fecha 17 de junio de 2011, la parte demandada perdidosa, introduce escrito donde a los fines de dar cumplimiento integro y cabal a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2010, y a los efectos consigna cheque de gerencia del banco mercantil, Nº 98141763, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 143.250, oo), a favor de la demandante con el objeto de dar cumplimiento a la cláusula penal ordena a pagar en el dispositivo del fallo, así como cheque de gerencia del banco mercantil Nº 67141764, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.975, oo) a favor de la Dra. Dayana Aguirre Boustani, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en cuanto al monto fijado por concepto de costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales; de igual manera solicito que previo el retiro de los cheques, se le hiciera devolución del giro o letra de cambio por la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 153.000, oo) y el levantamiento de la medida de embargo preventivo sobre el inmueble Pent House (P.H) del Edificio El Parque, ubicado en la calle B-1, de la Urbanización El Parque de esta ciudad, dando así por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del expediente.

Posteriormente la apoderada judicial de la demandante, en fecha 22 de junio de 2011, introduce escrito donde se opone a los montos anteriormente consignados, por ser estos insuficientes, siendo lo correcto la cantidad de ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 151.750, oo).

Luego, el apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito en fecha 28 de junio de 2011, donde rechaza el escrito presentado por la parte actora en fecha 22-06-2011, y solicita al Tribunal a que se abstenga de hacer entrega de los cheques por el consignados, les sean devueltos y así ver solicita que se revoque o se reforme por contrario imperio el auto de dictado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2011, luego en escrito presentado en fecha 06 de julio de 2011, ratifica el contenido de dicha diligencia.

De igual manera lo hace la parte demandante en fecha 06 de julio de 2011, donde ratifica el contenido de su escrito proferido en fecha 09 de junio de 2011, y a su vez presenta en fecha 20 de julio de 2011, escrito donde expone una serie de consideraciones, donde pide al Tribunal, proceda a homologar el convenimiento hecho por el ciudadano Habib Elias Bujana Colmenarez, actuando en representación de la empresa Agencia Publicitaria HB Diseño C.A., y orden la entrega de los cheques consignados a favor de sus respectivos beneficiarios.

Es por lo que este Tribunal, debido a la cantidad de escritos interpuestos por las partes, donde no se aprecia en un principio cual es su conformidad, en base a que nuestra carta magna dispone como medio alternativo de resolución de conflictos la conciliación, este Tribunal así lo acordó conforme a lo dispuesto en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Continua la parte demandada, solicitando al Tribunal por medio de escrito de fecha 27 de julio de 2011, entre otras cosas que se abstenga de hacer entrega de los cheques consignados, que revoque el auto dictado en fecha 25-05-2011 y que suspenda la medida de embargo ejecutivo a razón de lo dispuesto en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitrarias de Viviendas.

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el acto conciliatorio, las partes estando presente y luego de sus deposiciones, no llegaron a ningún convenimiento, por lo que el Tribunal acuerda por auto separado tomar una decisión sobre las diligencias por ellos presentadas.