REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000463

En fecha 23/05/2011 el ciudadano HENRRY NAVARRO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1.584.703 de este domicilio, actuando en su propio nombre, Inpreabogado Nº 15.652, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CECILIA INES PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.136.944, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: CARLOS ALBERTO y HENRY, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de actas de nacimientos. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 07-06-11 la cónyuge demandada se dio por citada y presentó escrito de contestación a la demanda . En fecha 29-06-11 la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HENRRY NAVARRO BUSTOS y CECILIA INES PEÑA RAMIREZ, por ante Gobernación Norte de Santander, Parroquia María Auxiliadora en Colombia en fecha catorce de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (14-01-1984) cuya acta fue insertada ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa en el Estado Lara, en fecha 21 de octubre de 2003, bajo el Nº 357, Folio 38 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en la ciudad de Barquisimeto; Estado Lara, Venezuela. --------------------------------------------------------------------- ------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de agosto del dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez,

Dra. Luz Maria Villarroel
La Secretaria,

Dra. Natali Crespo Quintero