REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.257-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAMARIS JACQUELINE SOSA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.334.758, debidamente asistida por el abogado GERARDO CARRILLO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.007, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno de la municipalidad, ubicado en la Calle Páez del Sector Santa Bárbara, Parcela N° p-13, del Municipio Palavecino del Estado Lara, Ubicación referencial, detrás de la U.E Gladys Briceño, el cual tiene una superficie CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupado por la Sra. Pastora Rodríguez en línea de 17,14 Mts, Sur: En línea de 17,14 Mts ocupado por la Sra. Gioconda Borges, Este: En línea de 6,20 Mts ocupado por Lisbeth Torrealba y; Oeste: Línea de 6,20 Mts calle Páez. Que las bienhechurias se encuentran constituidas por: una (1) casa tipo familiar cercada con paredes de bloques, tres (3) habitaciones, un (1) baño. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PASTORA SONSIRE RODRIGUEZ PEREZ y GIOCONDA ISOLINA BORGES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-14.879.765 y V-12.027.894 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor DAMARIS JACQUELINE SOSA COLMENARES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.