REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 10 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD Nº 1686-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SONCIRE PASTORA REYES DE OLIVA, CRUZ MARLENE REYES AGUILAR, ALEXIS VICENTE REYES y ALEXIS ENRIQUE REYES BARRIOS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.385.575, 4.738.884, 4.068.620, y 12.534.156, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSANETT MORALES ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.498 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en EL Asentamiento Campesino La Mata, sector El Asfalto, Av. 4, Parcela Nº 52, urbanización Los Pinos, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual mide DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (227,50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 17,50 metros con parcela Nº 51, SUR: En línea de 17,50 metros con parcela Nº 53, ESTE: En línea de 13,00 metros con prolongación de Av. 4, y OESTE: En línea de 13,00 metros con parcela Nº 34. Que las bienhechurías construidas consisten en una (1) casa construida de paredes de bloques, totalmente frisada, con empotramiento de las aguas servidas y electricidad, un área con techo de machihembrado, de aproximadamente VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (25,20Mts2), techo de platabanda en un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,50Mts2), y techo de acerolìt en un área de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (21,12Mts2), el piso de la casa es de cerámica, y consta de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones con un (1) baño en común, y una (1) habitación con un baño y
closet, área de servicio y garaje techado de platabanda, con un área de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (31,68Mts2), y piso de caico. El cual tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (145,50Mts). Que en las mismas invirtieron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y HENRRY PASTOR GRATEROL VALLES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.720.216 y 3.974.248 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SONCIRE PASTORA REYES DE OLIVA, CRUZ MARLENE REYES AGUILAR, ALEXIS VICENTE REYES y ALEXIS ENRIQUE REYES BARRIOS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.385.575, 4.738.884, 4.068.620, y 12.534.156, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.




El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.

DMMV/ac