REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 10 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD Nº 1711-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MACARENA DEL ROSARIO GUEDEZ GOMEZ y MANUEL JOSE HERRERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.962.043 y V-14.933.129, respectivamente, asistidos por el Abogado, FRANK NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.167 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino San Nicolás de Bari, sector Los Mangos, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (94.00Ha), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: finca El Roble y terrenos que son o fueron de Pedro Milla, SUR: con terrenos que son o fueron de Pedro Maria, ESTE: carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua y, OESTE: terrenos incultos del Instituto Nacional de Tierras (INTI) . Que las bienhechurías consistentes en: A) Una casa para vivienda principal hecha de una estructura en concreto y acero, paredes en bloques frisadas por ambas caras, pintadas en caucho, piso de granito, estructura metálica para techo en vigas IPN y tubos de 3” x 1” cobijada en caña brava y teja asfáltica, electricidad embutida, cerámica en baños y cocina, marcos de puertas y ventanas metálicos, cercada perimetralmente con tela de alfajol, alrededor de la vivienda hay áreas con pisos de granito con un área total de construcción aproximada de 90 m2 y dos (2) corredores externos integrados a la vivienda principal hechos con tubos de 3” x 1” y columnas de 100 x 100 techados con caña brava y manto asfáltico, piso de cemento pulido. B) Una casa para personal obrero hecha en estructura en vigas de
madera, piso de concreto, techo de zinc, paredes de bloque de concreto frisada y pintada, puertas palma sobre estructura de hierro, acometida de electricidad con un área total de construcción aproximada de 90 m2. C) Piscina construida por un tanque de concreto y acero con paredes en concreto de aproximadamente 40 cm. de espesor con un área total de construcción aproximada de 200 m3. D) Corrales- Vaquera construido por una estructura en concreto, tubos y piso de concreto, medias paredes de bloque, techo de zinc sobre una estructura de hierro, cuenta con comederos y bebederos, acometida eléctrica, cuenta con 200m de corrales con piso de cemento, estantillos en tubos y vigas IPN, con cuatro cintas en tubos de 2” pintadas en óleo y 100m de corrales con piso de tierra cabillas de 1” estantillos en madrinas de madera cada 1,50 mts con un área de construcción de: Vaquera: 550 m2; Corrales tubos y concreto 550 m2; Corral cabilla y tierra 800 m2. E) Lagunas: forman parte integrante de las bienhechurias y entran en esta venta un conjunto de doce (12) lagunas artificiales, para almacenamiento de aguas para riego de aproximadamente ¼ de hectárea cada una con un total de 400 horas de trabajo de maquinaria pesada. F) Vialidad Interna: esta constituida por terraplenes de dos (02) kilómetros de vialidad interna engranzonada en buenas condiciones, los cuales van desde la puerta de acceso a la finca pasando por las instalaciones y vivienda principal. G) Cercas perimetrales e internas: Están conformadas por cercas perimetrales frontales de aproximadamente 1 kilómetro en estantillos de concreto y cinco (5) pelos de alambre púas, cercas perimetrales laterales y posteriores construidas con estantillos de madera cada metro, con madrinas cada quince (15) metros y cuatro (4) pelos de alambre púas las cuales se encuentran en buenas condiciones de uso y mantenimiento y cuatro (4) kilómetros de cerca eléctrica para la división de potreros de dos cuerdas de alambre para electrificación y estantillos de concreto cada 10 metros. H) Pastos artificiales o introducidos: Existen sembradíos de treinta (30) hectáreas de pastos introducidos en la áreas planas de la finca, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: 10 Hectáreas (ha) de Brachiari
Humidicola, 10 Hectáreas (ha) de Brachiaria Brizanta, 10 Hectáreas (ha) de Pasto Estrella. I) Acometida Eléctrica: La finca cuenta con dos (2) kilómetros de redes en baja tensión y un banco bifásico de 2x10 KVA. J) Pozos profundos: También cuenta la finca con la construcción de cuatro (4) pozos profundos para la extracción de agua, almacenamiento y riego de pastos; uno de 21 metros de profundidad con tubería de 6” uno (1) artesanal con una profundidad de 9 metros, uno (1) con tubería de 2” y con una profundidad de 10 metros y otro con tubería de 2” con una profundidad de 10 Mts. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.200.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AIDEREHT DAYAN GARCIA HEREDIA y RICARDO ALBERTO ANAYA HERNADEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.416.237 y 8.708.246 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MACARENA DEL ROSARIO GUEDEZ GOMEZ y MANUEL JOSE HERRERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.962.043 y V-14.933.129, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.





La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.