REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



Por recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Defensoría de Panacea del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia vista la conciliación suscrita por ante la Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 26-04-2011, entre los ciudadanos MARIELSY DE LA CRUZ PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.343, domiciliada en la calle el silencio s/n, sabana alta, parroquia Gustavo Vegas Leon, La Miel, Estado Lara y ELEAZAR EDUARDO RAMIREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.041.343 y domiciliado en la calle principal caserío La Lucia, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quienes en presencia de la mencionada Defensora de Panaced, suscribieron acuerdo de relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños (omisión que se hace de conformidad la articulo 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.4000,ºº), en forma mensual, a partir del 30-04-2009.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán o coadyudaran con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de los niños.
TERCERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de vestidos y juguetes.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), por concepto de bono escolar.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 26-04-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (10) días del mes de Agosto del año dos mil once. Años: 200º y 152º.


La Juez


Abg. Dulce María Montero.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.