REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.260-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JASMIN CHIQUINQUIRA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.790.985, debidamente asistida por el abogado GERARDO CARRILLO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102-007, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en la Calle Miranda N° M-15 de la Comunidad de Santa Barbara del Municipio Palavecino, del Estado Lara, con punto de referencia, frente a la pared que limita con la Urbanización la Mendera, el cual tiene una superficie CIENTO UNO METROS CUADRADOS (101,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 17,40 Mts con la propiedad de la señora María Elena Pineda, Sur: En línea de 17,40 Mts propiedad de María Cielo, Este: En línea de 5,80 Mts con Prisca Garciay y; Oeste: En línea de 5,80 Mts con Calle Miranda. Las bienhechurías se encuentran constituidas por: una (1) casa de uso familiar con paredes de bloque de dos (2) pisos, cercada y techo de platabanda, con una construcción de Ciento uno (101,Mts2), la parte inferior, paredes de bloques frisados, piso de granito, un (1) baño con cerámica, cocina empotrada, una (1) habitación, sala, comedor, lavadero con piso de cerámica, garaje con piso de cerámica, con una construcción de ciento uno metros cuadrados (101 mts2) la parte superior, costa de tres (3) habitaciones, dos (2) baños de paredes de bloques frisado con divisiones drywall, piso de porcelanato, techo de aceroliy, cuatro (4) ventanas panorámicas. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY COROMOTO COLMENAREZ FLORES y YERSON ISACC RODRIGUEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° .V-7.309.352 y V-15.580.767 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor: JASMIN CHIQUINQUIRA MARTINEZ GONZALEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.