REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.268-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA RIVERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.353.079, debidamente asistida por la abogada KARLA ADJUNTA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.964, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en la Calle Yépez Gil con calle Sucre N° Y-14 del Sector Santa Bárbara del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 12,00 Mts con calles Yépez Gil, Sur: En línea de 12,00 Mts con la UE Gladys Briceño, Este: En línea de 12,00 Mts con la señora Yudith Ollarves y; Oeste: En línea de 27,00 Mts con Tibisay Orjuela. En dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2), cuyas bienhechurías se encuentran constituidas por: una (1) casa de tipo familiar con paredes de bloque sin friso, cerca de bloques, portón de hierro, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, un (1) baño, techo de platabanda y piso de cemento. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PETRA ADELAIDA CASTILLO y CARLOS GUSTAVO ROJAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.416.559 y V-13.787.997 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor: ZENAIDA JOSEFINA RIVERO DE HERNANDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.