REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.631-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FELICITA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.111.338, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ NATERA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.205, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad ejido, ubicado en la Avenida Comercio entre calles Ribas Dávila y Salón, casa sin numero, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS NOVENTA METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (290,38 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 17,56 Mts con terreno ocupado por Margot Rodríguez, Sur: En línea de 17,1 Mts con calle Rivas Dávila, Este: En línea de 16.55 Mts con Irene Rodríguez; Oeste: En línea de 16,58 Mts con Avenida Comercio, que es su frente. Las bienhechurías se encuentran constituidas por: un (1) local comercial constituido de paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, dividida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de baño, tres (3) ventanas de hierro con protector de hierro, tres (3) puertas de hierro, Dos (2) Santamaría, su fachada enrejada con bloques de cemento y hierro, las bienhechurías se encuentran cercadas con paredes de bloques, además de contar con cableado eléctrico empotrado y tuberías de aguas negras y blancas debidamente empotradas, estas bienhechurías tienen un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (147,31 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL EDUARDO GONZALEZ NATERA y JORGE LUIS ALVAREZ CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.404.922 y V-23.489.104 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor: FELICITA GARCIA DE RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza