REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.687-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALEJANDRA DESIREE AGÜERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.978.900, debidamente asistido por el abogado FRANDY FERNANDEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131., donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del municipio, ubicado en la Urbanización Prados Verdes, 5ta Etapa, casa 15-B, callejón 2B con Calle 10 Parroquia Jose Gregorio Batista del Estado Lara, el cual tiene una superficie CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172,00 Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 15 Mts con terrenos ocupados por Yenisa de Pérez, Sur: En línea de 15 Mts con Digmary Linarez, Este: En línea de 11 Mts con la calle con callejón 2B y; Oeste: En línea de 11 Mts con Zulema Vegas. Que las bienhechurias se encuentran constituidas por: paredes de bloques con una estructura de tubos de 4/2, techo de placa liviana, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero y una cerca perimetral de alambre de púas. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PETRA ADELAIDA CASTILLO y CARLOS GUSTAVO ROJAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.416.559 y V-13.787.997 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor: ALEJANDRA DESIREE AGÜERO DE MENDOZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza