REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Agosto del año 2011. Se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:00 a.m., de la mañana en un inmueble ubicado en la Urbanización 14 de febrero, Casa Nº 3 de la ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar Cumplimiento al Mandato de Ejecución enviado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, Juicio intentado por la ciudadana Yakelyn Francisca Pérez Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.250.189. Asistida en esta acto por la Procuradora del Trabajo del Estado Lara Abog. Beatriz Cecilia Escalona, Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.942.346, inscrita en el I,P.SA bajo el Nº 143.987, en contra de la ciudadana Maria Elena Estrada Hoyo, Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.637.836. Acompañan al Tribunal el distinguido de la Policía Estadal, ciudadano Nelson Pastor Suárez Alvarez, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.944.716 y el agente ciudadano Daniel José Oropeza Gómez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.619.696. Al momento de la Constitución del Tribunal se encuentra presente la Demandada de autos ya identificada quien expone al tribunal “para dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar los conceptos demandados de la siguiente manera: 1) La cantidad de mil quinientos bolívares (1.500 bs) mediante cheque girado contra el banco Banesco banco universal a nombre de la demandante ya identificada con fecha de hoy con el cheque Nº 39200635 de la cuenta corriente Nº 0134-0395-38-395309527. 2) Un segundo pago para el día 30 de agosto del año 2011 por la cantidad mil trescientos seis con trece céntimos (1.306,13 bs) con cheque Nº 22200636 de la misma cuenta y del mismo banco. 3) Un tercer pago para el 15 de Septiembre del año 2011 por bolívares mil trescientos seis con trece (1.306,13bs) con el cheque Nº 19200637 de la misma cuenta y del mismo banco y a favor de la demandante. En este estado la demandante con la asistencia indicada expone “Acepto el pago ofrecido por lo demandado en los términos expuestos y declaro recibir los tres cheques indicados anteriormente y me reservo el derecho de continuar con la ejecución del Embargo Ejecutivo en caso de incumplimiento. El Tribunal visto el convenimiento de pago celebrado por las partes acuerda suspender la medida de embargo Ejecutivo y no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 p.m.,.Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. La Demandada. (fdo) Ilegible. La Demandante (fdo) Ilegible. Procuradora del Trabajo (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Ilegibles. La Secretaria (fdo) Ilegible.

ASUNTO: KP12-V-2011-000284