REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000068

DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON.

DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA y MARTA CECILIA ARBOLEDA.

MOTIVO: Inhibición (Inhibición – Intimación de Honorarios Profesionales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 11-1821 (ASUNTO: KH02-X-2011-000068).

Mediante acta de fecha 28 de junio de 2011 (fs. 01 y 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto Nº KN02-X-2010-000019, aperturado para tramitar la inhibición planteada por el abogado Martín Bonilla, juez para ese entonces del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cuaderno de intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra las ciudadanas María Alejandra Rodríguez Arboleda, Sandra Carolina Rodríguez Arboleda y Marta Cecilia Arboleda.

Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2011, el abogado Jorge Luís Mogollón, allanó a la referida jueza inhibida para que siguiera conociendo de la causa y de todas en las que tenga en ese tribunal (f. 21), y en fecha 22 de julio de 2011, la jueza Mariluz Josefina Pérez, insistió en la referida inhibición (fs. 22 al 24).

En fecha 01 de agosto de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 27), por auto de fecha 02 de agosto de 2011, se le dio entrada (f. 28), y por auto de fecha 03 de agosto de 2011, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 29).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, y que las inhibiciones planteadas con anterioridad, han sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial. Anexó a su inhibición copia certificada del libelo de demanda de intimación de honorarios profesionales (fs. 3 al 6); copia certificada de la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental (fs. 8 al 9); copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 11 al 13); y copia certificada del fallo dictado por esta alzada en fecha 25 de mayo de 2011 (fs. 15 al 19), a los fines de demostrar que las inhibiciones planteadas con anterioridad, fueron todas declaradas con lugar por los distintos juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales, así como las actuaciones que aparecen registradas en el Sistema Juris 2000, se observa que, la abogada Mariluz Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KN02-X-2010-00019, aperturado con ocasión a la inhibición planteada por el juez Martín Enrique Bonilla Alvarado, quien para ese momento ostentaba el cargo de juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se evidencia además que, por error involuntario se acumuló en un solo cuaderno la intimación de honorarios y el cuaderno de inhibición, lo cual fue subsanado con posterioridad, por lo que, el cuaderno contentivo de la intimación de honorarios quedó identificado con el Nº KN02-X-2010-20, y la inhibición se sustituyó por el Nº KN02-X-2011-15. Es de hacer resaltar que el cuaderno KN02-X-2010-00019, quedó sin efecto, no sólo por haberse aperturado el asunto KN02-X-2011-15, sino además por cuanto la abogada Delia Josefina González de Leal, quien fue designada en fecha 15 de abril de 2011, como jueza del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asumió el cargo en sustitución del abogado Martín Bonilla, y por auto de fecha 02 de agosto de 2011, dio por terminado el cuaderno de inhibición y se abocó al conocimiento de la causa, al no existir ningún impedimento para conocer del asunto.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto el asunto KN02-X-2010-00019, quedó sin efecto, dado que en su lugar se aperturó el asunto KN02-X-2010-15; que por auto de fecha 02 de agosto de 2011, la juez Delia Josefina González de Leal, se abocó al conocimiento de la causa y dio por terminado el cuaderno de inhibición KN02-X-2011-0015, al igual que se abocó al conocimiento del asunto principal KP02-S-2006-25607, por auto de fecha 11 de julio de 2011, quien juzga considera que la presente inhibición de la jueza Mariluz Josefina Pérez, perdió su objeto y por consiguiente ningún pronunciamiento hará esta alzada al respecto y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KN02-X-2010-000019, aperturado en el cuaderno de intimación de honorarios profesionales, presentado por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra las ciudadanas María Alejandra Rodríguez Arboleda, Sandra Carolina Rodríguez Arboleda y Marta Cecilia Arboleda.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 3:04 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Juan Carlos Gallardo García.