REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-H-2011-000132
RECURRENTE: PRISCO ANTONIO MONTES DE OCA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.191.063, domiciliado en la ciudad de Carora, actuando en su carácter de presidente de la SOCIEDAD CIVIL TORRELLAS BÉISBOL CLUB (Torrellas B.B.C.), cuya acta constitutiva estatutaria se encuentra debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 1990, bajo el N° 15, folios 1 al 2, tomo cuarto, protocolo primero, tercer trimestre de ese mismo año y cuya última modificación fue realizada según acta inscrita por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 2010, bajo el N° 49, folio 201, tomo 20 del protocolo de trascripción de ese año.

RECURRIDO: LIGA DE BEISBOL TRADICIONAL DE CARORA.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Amparo en consulta).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 11-1824 (Asunto: KP02-H-2011-000132).

El ciudadano Prisco Antonio Montes de Oca Álvarez, en su condición de presidente de la Sociedad Civil Torrellas Béisbol Club (Torrellas B.B.C.), debidamente asistido por el abogado Alberto José Castillo, interpuso en fecha 14 de julio de 2011, solicitud de amparo constitucional en contra de una resolución administrativa emanada de la Liga de Béisbol Tradicional Carora, en fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual sancionó al equipo Torrellas, B.B.C. con la pérdida de todos los juegos en que haya participado el jugador Eduardo Luis Tovar Morillo, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (fs. 02 al 06 y anexos del folio 07 al 22).

En fecha 15 de julio de 2011 (fs. 23 al 30), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer de la solicitud de amparo, declaró la inadmisibilidad de la acción, con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 y el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordenó la remisión del expediente al tribunal de alzada, a los fines de su consulta, de conformidad con el artículo 35 eiusdem.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2011 (f. 32), la parte querellante ejerció recurso de apelación contra la precitada sentencia. Por auto de fecha 20 de julio de 2011 (f. 33), el tribunal de la causa ordenó la remisión del expediente a la URDD a los fines de proveer lo conducente a la distribución del mismo al tribunal superior que le corresponda el conocimiento.

En fecha 04 de agosto de 2011 (f. 36), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y llegada la oportunidad para decidir acerca de la competencia de esta alzada para conocer del presente asunto, se observa:

Analizadas como han sido las actas procesales, se observa que la presente solicitud de amparo constitucional tiene por objeto la nulidad de la resolución administrativa Nº 21-06-2011-1, emanada de la Liga de Béisbol Tradicional de Carora, mediante la cual la junta directiva en uso de sus atribuciones acordó sancionar a la Sociedad Civil Torrellas Béisbol Club (Torrellas B.B.C.), con la pérdida de todos los juegos en que haya participado el jugador Eduardo Luís Tovar Morillo, modificar los resultados de los juegos Nros. 2, 5, 12, y 8, así como remitir al Consejo de Honor el respectivo expediente, en virtud de la total prescindencia de un procedimiento administrativo, con la debida notificación al interesado a los fines de que pudiera presentar una formulación de cargos, tener acceso a las pruebas, o en algún modo participar en el procedimiento, todo lo cual denuncia como violatorio al derecho a la defensa y al debido proceso.

Se observa además que, la parte querellante en el procedimiento de amparo constitucional, es la Sociedad Civil Torrellas Béisbol Club (Torrellas B.B.C.), la cual pertenece a la Liga de Béisbol Tradicional de Carora, quien forma parte de la Asociación de Béisbol del Estado Lara y ésta a su vez, se encuentra afiliada a la Federación de Béisbol de Venezuela y a Fundela (Fundación del Deporte del Estado Lara), el cual es un ente dependiente de la Gobernación del Estado Lara, razón por la cual se encuentran involucrados intereses directos del Estado.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 2. Demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios y otros de lo entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta juzgadora considera que lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir la presente solicitud de amparo constitucional a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Civil Torrellas Béisbol Club (Torrellas B.B.C.), contra la Liga de Béisbol Tradicional Carora, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:57 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García