En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-R-2011-713 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
PARTE DEMANDANTE: DANIELO RAMÓN RIERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.391.827.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA DICKSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.110.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 36, tomo 15-A segundo.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 16 de marzo de 2010 (folios 2 al 06 de la primera pieza) signada con el Nº KP02-L-2010-407, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 18 de marzo de 2010, planteó inhibición que fue declara sin lugar por el Juzgado Superior (folios 28 al 33 de la primera pieza) y lo admitió el 23 de abril del mismo año (folios 37 de la primera pieza).
En fecha 28 de septiembre de 2010, comparece la parte actora, en donde manifiesta que la demandada se encuentra intervenida por la superintendencia de la actividad aseguradora (folio 41 de la primera pieza), por lo que el Juzgado de Sustanciación, ordenó librar las notificaciones a la junta interventora y a la Procuraduría General de la República, por tener el Estado intereses en el presente juicio.
Cumplida la notificación del demandado, la junta interventora (folios 61, 62, 76 y 77 de la primera pieza) y del Procurador General de la República (folios 58 y 59 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 25 de febrero de 2011, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a los Juzgados de Juicio, previo vencimiento del lapso para presentar la contestación (folio 98 de la primera pieza).
El día 09 de marzo de 2011, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de contestación, por lo que se tienen contradichas las pretensiones del actor, por ser la contraparte beneficiaria de las prerrogativas procesales; por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 21 de marzo de 2011 (folio 222 de la primera pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 2 y 3 de la segunda pieza).
El 11 de mayo de 2011, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, se deja constancia que sólo compareció la parte actora, por lo que conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó el dispositivo oral (folios 4 al 6 de la segunda pieza), procediendo a explanarlo en forma escrita, según lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicando el mismo el 18 de mayo del 2011 (folios 7 al 13 de la segunda pieza).
En fecha 25 de mayo de 2011, la parte actora interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada (folio 18 de la segunda pieza), el cual señala lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy 25 de mayo del 2011 comparece por ante Tribunal la abogada Maira Dickson inpre. 90.110 ocurre y expone: Visto el contenido de la sentencia. Apelo de la misma. Es todo, se leyó conforme firma
Ahora bien, estando el asunto en el estado de notificación de la demandada de la sentencia dictada, por ser un ente del Estado, en fecha 29 de julio del 2011, la abogada MAIRA DICKSON, con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora presentó diligencia ante la URDD CIVIL (folio 44 de la segunda pieza), en la cual manifiesta “desistir del recurso de apelación, interpuesto por esta representación contra sentencia definitiva”.
Así las cosas, y verificada la representación de la abogada diligenciante y su facultad expresa para desistir; que el asunto todavía se encuentra en primera instancia y se cumplieron los requisitos legales, se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la parte actora alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de agosto de 2011.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las --:-- p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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