REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de agosto del año 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-1799
Visto el sobre el escrito de transacción presentado en fecha 21-06-2011 por el ciudadano Jesús Enrique González Colmenarez parte actora asistido por el abogado Mayra Rodríguez, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 114.872 y la abogada Karol Yudith Granado, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 92.368, apoderado judicial de la parte demandada CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A tal como consta en autos folios 34,35 y 36, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de Bs. F 58.615,95, por concepto derivados de la relación laboral los cuales se encuentran reproducidos en el escrito de transacción que riela al los folios 32, y 33 de las actas procesales del presente expediente y que tiene por reconocidos.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadano Jesús Enrique González Colmenarez parte actora y CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A parte demandada lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes Jesús Enrique González Colmenarez parte actora y CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS SA, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. ASI SEABLECE
La Juez
Abg. Mónica Quintero
La Secretaria
Abg. Jennys Nieto
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