REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Junio de 2011


ASUNTO: KP02-L-2010-001927

PARTE ACTORA: NORKY DEL CARMEN LUQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.583.151.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.454.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA CARIDAD, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: AMERICO FELIX ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.453.910.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA DIAZ Y LUIS PARADA ARAY, Inpreabogado Nº 67.764 y 67.758, respectivamente.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana NORKY DEL CARMEN LUQUE PEREZ, asistida por la abogada RAYZA MERINO; y por la parte demandada PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA CARIDAD, C.A., comparece su representante legal, ciudadano AMERICO FELIX ESCOBAR, asistido por el abogado LUIS PARADA ARAY. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 15.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:

- En fecha 12 de agosto de 2011, la cantidad de BsF. 4.000,00.
- En fecha 19 de septiembre de 2011, la cantidad de BsF. 4.000,00.
- En fecha 14 de octubre de 2011, la cantidad de BsF. 4.000,00.
- En fecha 15 de noviembre de 2011, la cantidad de BsF. 3.000,00.

Todos estos pagos se realizarán mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 15.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abog. Manuel Garcia Escalona


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,