REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de agosto de 2011
ASUNTO: KP02-L-2010-687
PARTE ACTORA: ENDER MOISES COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. .16.278.975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695
PARTE DEMANDADA: TALLER EL RETOÑO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO MELEAN MONTILLA, ALFONZO MONTERO ALVARADO, KAREN CAMARGO MEDINA BERTHA D´SANTIAGO, MARIA DEL ROCIO RIZZI Y CCELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.910, 86.229, 138.703, 114.873 Y 52.021
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 03 de Mayo de 2010 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano ENDER MOISES COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. .16.278.975, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695. Este Tribunal procede admitirla en fecha 05 de Mayo de 2010, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada TALLER EL RETOÑO C.A., en la persona del ciudadano JESUS CANELON, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 24 de noviembre de 2010, la secretaria del tribunal, certifica la notificación de la parte demandada, comenzando a transcurrir el lapso establecido para la audiencia preliminar.-
En fecha 08 de noviembre del 2010, se instala la audiencia preliminar consignando ambas partes las pruebas y se prolonga la audiencia.-
En fechas 21 de marzo, 28 de abril, 05 de mayo, 28 de junio y 20 de julio del 2011, se instalaron las prolongaciones de las audiencias, solicitando ambas partes que se prolongara la misma, el tribunal acuerdo lo solicitado.-
El 28 de julio de 2011, el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695, apoderado judicial del ciudadano ENDER COLMENAREZ y KAREN CAMARGO apoderada judicial de la parte demandada, presentan diligencia mediante la cual expone: “… Desisto de la acción y del presente procedimiento en virtud que mi representada no es trabajador de la demandada, Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada KAREN CAMARGO acepta el desestimiento realizado…”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano ENDER COLMENAREZ, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento y en cumplimiento a la solicitud realizada por el Tribunal de la aceptación del desistimiento por la parte demandada se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano ENDER COLMENAREZ, en contra de la empresa TALLER EL RETOÑO C.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
Abg. Manuel García
Secretario
Nota: En esta misma fecha (02/08/2011) se publicó la presente decisión.-
Abg. Manuel García
Secretario
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