REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-000877
PARTE ACTORA: DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.570.907.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, C.A.
MOTIVO: RENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia la presente causa por solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 27 de mayo de 2010 por el ciudadano DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.570.907 contra la DROGUERIA NENA, C.A., la cual este Juzgado se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir; “1.- Debe definir o aclarar la fecha de Terminación de la Relación de Trabajo. 2.- Debe señalar a este Tribunal el Estado en que se encuentra el Procedimiento Administrativo a que hace referencia la parte actora (folio 3) y 3.- Debe aclarar el Objeto de la Pretensión de la presente demanda.” ordenándose a la parte actora la corrección del libelo dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
En fecha 09-07-2010 la parte actora se da por notificada y procede a reformar el escrito de demanda.
En fecha 16-07-2011, el Juzgado dicta sentencia interlocutoria donde decide que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda y ordena la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndose el mismo en fecha 27-07-2010.-
En fecha 14-012-2010, se recibe el asunto proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 21-12-2010 el Tribunal dicta un auto donde vista la sentencia de fecha 19-10-2010 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativo, en la cual expone que el Poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa 528 de fecha 30 de octubre del 2008, que declaro con lugar la solicitud calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos y REVOCA la decisión consultada de fecha 16 de julio de 2010, dictada por este Juzgado y ordena el conocimiento de la presente causa de conformidad con el Articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, se ordena notificar a la parte demandante para que consigne el nombre del representante legal de la empresa demandada esto es DROGUERIA LA NENA C.A., a los fines de poder admitir el presente procedimiento.-
Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 11 de julio del año en curso, La secretaría del Despacho, certificó en el expediente, la notificación de la orden de subsanar, debidamente practicada por el Alguacil de esta Coordinación Laboral, Jesús Yépez, el día 09 de mayo. Encontrándose el actor notificado de la referida orden , habiéndosele indicado que la corrección del libelo debía realizarse dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha que constara en auto su notificación, la cual sucedió el 11 de julio del 2011, computándose a partir de la misma, los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación en los días 12 y 13 de julio, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
Abg. Manuel García
Secretario
Publicada en esta misma fecha.
Abg. Manuel García
Secretario
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