Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de mayo de 2.011, cuando el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREIRA BADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.235.795, presenta escrito de demanda contra 1.- INDUSTRIAS COSTAFLEX C.A; 2.- DEQUIVEN S.R.L.; 3.- CORPORACION CARPICOL C.A; 4.- LOS ENANOS 2009, C.A, la cual fue admitida en fecha 09 de junio de 2011 luego de haber sido subsanada, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 05 de octubre de 2005 para 1.- INDUSTRIAS COSTAFLEX C.A; 2.- DEQUIVEN S.R.L.; 3.- CORPORACION CARPICOL C.A; 4.- LOS ENANOS 2009, C.A, en el cargo de obrero, cumpliendo una jornada diaria de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m y de 8:00 a.m a 12:00 m los sábados, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1223,89 mensuales, hasta el 17 de diciembre de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 25 de julio de 2011 la Secretaria del despacho certifica la notificación de los demandados. (Folio 21 al 32)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 08 de agosto de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así los demandados; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-
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