GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de agosto de 2.011.
201° y 152°
OFERENTE: DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A.
ABOGADO: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ
OFERIDO: INTEM, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1.222
El presente procedimiento se inició en fecha 12 de diciembre del año 2.006, por solicitud realizada por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.110.498, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.639, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1.989, bajo el Nro. 35, Tomo 70-A., mediante la cual presenta OFERTA REAL DE PAGO a la Sociedad Mercantil INTEM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 1998, bajo el N° 18, Tomo 45-A, representada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ALAS GUERRA y CARLOS ALBERTO ALAS GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.144.215 y V-644.361, quienes detentan los cargos de Presidente y Administrador General, respectivamente.
Por auto de fecha 09 de enero del año 2.007, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el Nro. 1.222 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 17 de enero del año 2.007, el Tribunal admitió la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 18 de enero de 2007, el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, con el carácter acreditado en autos, procedió a reformar la solicitud de Oferta Real de Pago. Dicha reforma fue admitida por auto de fecha 30 de enero de 2.007.
En fecha 05 de febrero del año 2.007, el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble donde debía practicarse la oferta real de pago, presentes en el acto el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A., también presente el ciudadano JOSE ENRIQUE ALAS GUERRA, ya identificado, actuando como Representante Legal de la Oferida Sociedad Mercantil INTEM, C.A., ya identificada. El Tribunal informó al notificado hacerle una oferta real de pago en nombre de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A.,, por un monto de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.120.698,00) en Cheque de Gerencia girado contra el BANCO MERCANTIL, AGENCIA LOMAS DEL ESTE. Seguidamente el notificado manifestó que no recibe el cheque de gerencia contentivo del dinero ofrecido. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, acordó expedir copia fotostática certificada de la presente acta, a los fines de que la Secretaria del Tribunal haga entrega de la misma al notificado: además, haciéndole saber que si transcurridos que fueren tres (3) días sin haber aceptado la oferta, el Tribunal ordenará el deposito.
En fecha 12 de marzo del año 2.007, el Tribunal dictó auto oficiando al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, (BANFOANDES), a los fines de aperturar cuanta de ahorro a nombre de la Sociedad Mercantil INTEM, C.A., por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.120.698,00), asimismo, ordenó la citación de la Sociedad Mercantil Acreedora, en la persona de sus Representantes Legales, a los fines de que comparezca dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta.
En fecha 26 de junio de 2.007, diligenció el Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación a nombre de la Sociedad Mercantil INTEM, C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos JOSE ENRIQUE ALAS GUERRA y CARLOS ALBERTO ALAS GUERRA.
En fecha 06 de julio de 2.007, diligenció el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, solicitando se libre citación por carteles. La citación por carteles se acordó por auto de fecha 10 de julio de 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre del año 2.007, se hizo entrega del cartel librado por este Tribunal a la parte interesada, a los fines de su publicación. No existe constancia en autos de que los referidos carteles de citación hayan sido publicados.
A partir del 29 de enero del año 2.008, hasta el 16 de diciembre de 2.009, rielan a los folios del expediente una serie de oficios emanados de LA SALA Nro. 9, DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREÁ METROPOLITANA DE CARACAS, requiriendo información con relación a la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO. De la misma forma existen autos dictados por este Tribunal dando respuesta a los citados oficios.
A solicitud de la parte Accionante, hubo avocamiento de la Jueza Provisoria de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 01 de agosto del año 2.011, el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, expuso lo siguiente, cito: “….Vista la orden de notificación del abocamiento contentivo en el auto de abocamiento de fecha 28 de julio del 2011 a la Oferida la (sic) Sociedad Mercantil INTEM, C.A., es que solicito que revoque o modifique el auto que ordena la notificación de la Oferida INTEM, C.A., en virtud de que tal empresa nunca fue citada en el presente proceso, es decir, no esta a derecho, por lo que no procede la notificación. Por otra parte, consta en autos que no se pudo depositar el cheque con la cantidad de dinero ofrecida, por lo que el cheque se encuentra en custodia de este despacho, por lo que de conformidad con el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, solicito que se devuelva el cheque de gerencia del Banco Mercantil, librado en fecha 02 de febrero del 2007, por la cantidad de Bs. 8.120.698,00….” (Subrayado Accionante).
Ahora bien, se procede a la revisión de las actas procesales y se observa: Que el pedimento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Oferente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A., relacionado con la devolución del cheque ES PROCEDENTE, conforme a lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, cito:
“Artículo 826.- Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”.
Tal declaratoria es procedente en esta fase del proceso, en aplicación de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 05 de febrero del año 2.003, expediente Nº 2002-0548, sentencia Nº 00169, la cual establece, cito:
“…Ahora bien, en el caso concreto, para determinar la procedencia de la solicitud de retiro de la oferta real, es pertinente recordar lo que las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil establecen al respecto. En efecto, el artículo 1310 del Código Civil señala lo siguiente:
Artículo 1.310: “Mientras el acreedor no haya aceptado el depósito, el deudor podrá retirarlo; y si lo retira, sus codeudores y sus fiadores no se libertan de la obligación” (Subrayado de la Sala).
Por su parte, el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
“Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”.
De las normas antes transcritas se colige que el retiro procede cuando el acreedor todavía no ha aceptado la oferta real.
En el presente caso, la Sala observa que de la revisión del expediente no consta la aceptación de la oferta real por parte del acreedor. Además, no se ha emitido pronunciamiento alguno respecto de la validez de este procedimiento. En efecto, puede verificarse del expediente que en fecha 19 de septiembre de 2002, la Sala sólo ordenó la remisión del mismo al Juzgado de Sustanciación para que tramitara la presente causa, sin que haya habido pronunciamiento sobre su admisión.
Entonces, visto que no existe impedimento alguno de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los instrumentos normativos antes citados, esta Sala concluye que resulta procedente la solicitud de retiro de oferta real formulada el 14 de enero de 2003. Así se declara…..”
En sintonía con el criterio jurisprudencial, ut supra, parcialmente transcrito, este Tribunal, ordena la entrega del mencionado cheque al abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A., ambos suficientemente identificados, por poseer el mencionado abogado facultad expresa para recibir cantidades de dinero, dejando constancia en el expediente de dicha entrega a través de auto separado. Por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente, desde la admisión de la presente solicitud, sin que conste hasta la fecha la citación de la Oferida, se declara FINALIZADO el Procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, motivo por el cual, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR TERMINADO el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, realizado por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A., identificados suficientemente en autos, y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 08 días del mes de agosto del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro.: 1.222
Labr.-
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