REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE CELIA PACHECO

DEMANDADO: SUDELIA COROMOTO CARRILLO PÉREZ

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.365

Por escrito de fecha 04 de Abril de 2011, la Abogado CELIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.067.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.201, estimó e intimó sus Honorarios Profesionales, a la ciudadana SUDELIA COROMOTO CARRILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.845.636, con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 18 de Abril de 2011, procedió a darle entrada bajo el número 56.365 de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado.
Por diligencia de fecha 25 de Abril de 2011, la parte Actora Abogada CELIA PACHECO, anteriormente identificada, consignó copia certificada de las actuaciones realizadas por su persona en el Juicio de TACHA DE FALSEDAD, que fue llevado en el expediente 18.036, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de ésta Circunscripción Judicial. Igualmente consignó copia certificada de las Sentencias dictadas en Primera y Segunda Instancia que declararon con lugar la demanda interpuesta después de largos once años de Juicio.
El Tribunal por auto de fecha 25 de mayo de 2011, procedió a admitir la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, e intimó a la ciudadana SUDELIA COROMOTO CARRILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.845.636, de éste domicilio, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos, su intimación practicada, a fin de que pague la cantidad estimada e intimada por concepto de Honorarios Profesionales en el libelo ó en su defecto, haga uso del derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente, en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Las diligencias conducentes a la intimación de la Accionada se cumplieron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, todo ello consta del recibo de citación debidamente firmado por la intimada ciudadana SUDELIA COROMOTO CARRILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.845.636 de éste domicilio, el cual riela al folio 135 del presente expediente.
En fecha 14 de Julio de 2011, la parte Intimada ciudadana SUDELIA COROMOTO CARRILLO PÉREZ, antes identificada debidamente asistida de Abogado, consignó escrito donde Primero: Se da por citada e intimada en la presente causa para todos los actos que sean menester en el presente procedimiento en su contra. Segundo: Renuncia al lapso que establece la Ley para dar contestación de la demanda en su contra por la Abogada, CELIA J. PACHECO, identificada en autos. Tercero: Confiesa que contrató los servicios de la Abogada intimante, la cual llevo un juicio por Tacha de un documento; también que es cierto que no ha cancelado los honorarios de la nombrada Abogada por cuanto carece de los medios económicos para hacerlo.
En fecha 21 de Julio de 2011, la Abogada Intimante consignó escrito contentivo de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas mediante auto de fecha 26 de julio de 2011.
En fecha 02 de Agosto de 2011, la Abogada intimante consignó escrito contentivo de conclusiones.
Abierta la articulación probatoria de ocho (08) días, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sólo la parte intimante Abogada CELIA PACHECO, antes identificada consignó escrito de pruebas.
Encontrándose la presente causa en estado de Sentencia, pasa en consecuencia éste Tribunal, a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones en los términos siguientes:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, debe advertir esta Juzgadora ad initio que la parte Actora en la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, estimó su demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.75.800,00) (folio 5) y, siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de causas cuya cuantía sean superiores a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009; vale decir, cantidades superiores a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 228.000,00), tomando como base para dicho calculo, el valor actual de la Unidad Tributaria, en la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.76,00), de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.623, publicada en fecha 24 de febrero del año 2.011, éste Juzgado estima necesario DECLINAR su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la Resolución ut supra señalada, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
En virtud de que el presente fallo fue dictado en el lapso legal correspondiente, no se requiere notificar a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo la 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.




Expediente N° 56.365
HBF/mlb