REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.




SOLICITANTES: YEANNET JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO, EMILEIDIZ SANCHEZ BOLIVAR, ELIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO y ROSALINDA SANCHEZ CASTILLO

ABOGADO: JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA y JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO

MOTIVO: INTERDICCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.174


I
DE LA SOLICITUD


En fecha 18 de junio del año 2.010, las ciudadanas YEANNET JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO, EMILEIDIZ SANCHEZ BOLIVAR, ELIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO y ROSALINDA SANCHEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.703.211, V-14.268.772, V-17.173.980 y V-11.359.651, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado VICTOR JULIO GOMEZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.130.834, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.300, actuando en este acto en sus caracteres de hijas del ciudadano EMILIO RAMON SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-567.905, domiciliado en la Urbanización “Chaguaramal”, Avenida 97, Nro. 139-75, Residencias “Aries”, Planta “Penthouse,” Apartamento PH-A, Paseo Cabriales, Municipio Valencia, Estado Carabobo, fundamentando tal solicitud en los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Recibida dicha solicitud en este Tribunal se le dio entrada en fecha 21 de julio del año 2.010, asignándole el Nro. 56.174, de la nomenclatura de este Tribunal, siendo admitida en fecha 07 de julio del año 2.010. Se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados. Se ordenó la Notificación al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 04 de octubre del año 2.010, el abogado VICTOR JULIO GOMEZ MANTILLA, con el carácter acreditado en autos, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. Asimismo, solicitó al Tribunal fije lapso para el interrogatorio del ciudadano EMILIO RAMON SANCHEZ ACOSTA.
Por diligencias de fecha 07 de octubre del año 2.010, .las ciudadanas YEANNET JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO, EMILEIDIZ SANCHEZ BOLIVAR, ELIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO y ROSALINDA SANCHEZ CASTILLO, ya identificadas, debidamente asistidos por el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.688.057, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.889, revocaron el Poder otorgado al abogado VICTOR JULIO GOMEZ MANTILLA, ya identificado.
En fecha 25 de noviembre de 2.010, el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.353.107, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.242, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YEANNET JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO, ya identificada, presentó escrito mediante el cual consignó instrumento poder que le fue otorgado por la referida ciudadana, para actuar conjunta o separadamente con los abogados JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS y PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.570.804, V-7.044.983, V-6.188.109 y V-10.229.625, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 9.065, 42.536, 19.222 y 61.241, respectivamente. En esa misma fecha el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que el presente procedimiento de solicitud de INTERDICCION sea declarado EXTINGUIDO y se ordene el archivo del expediente, en virtud del fallecimiento del indiciado de demencia ciudadano EMILIO RAMON SANCHEZ ACOSTA, antes identificado y consigna copia simple marcada “B” del Acta de Defunción inserta al folio 38. (Subrayado Tribunal).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente quien notifica a este Juzgado del fallecimiento del indiciado de demencia es el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, anteriormente identificado, quien actúa en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana YEANNET JOSEFINA SANCHEZ ACOSTA, antes identificada, quien es hija del ciudadano EMILIO RAMON SANCHEZ ACOSTA, es decir, pariente consanguínea en línea recta descendente, en primer grado del indiciado de demencia, consignando la respectiva Acta de Defunción del ciudadano antes señalado, quedando demostrado de manera fehaciente el fallecimiento del mismo.

En consecuencia de lo anterior, debe esta Juzgadora señalar, que del análisis efectuado a las actas procesales se observa que efectivamente el indicado ha fallecido, por lo tanto debe tomarse su muerte, que genera la extinción de la personalidad jurídica, como causal de terminación del proceso de interdicción, debido a que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción de la presente acción, por lo que se impone la declaratoria de terminación del proceso, Y ASI SE DECIDE..
En mérito y consideración a los razonamientos anteriores, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara EXTINGUIDA LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL propuesta por las ciudadanas YEANNET JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO, EMILEIDIZ SANCHEZ BOLIVAR, ELIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO y ROSALINDA SANCHEZ CASTILLO, suficientemente identificadas, por haber fallecido el ciudadano EMILIO RAMON SANCHEZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-567.095, de este domicilio, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 09 días del mes de agosto del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW


LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se dictó, se publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.

……..LA



SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


Expediente Nro. 56.174
Labr.