JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de agosto de 2011
201º y 152º
DEMANDANTE: CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, antes LA INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, actualmente BANESCO Banco Universal, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARIA de ALBERS, Inpreabogados N° 19.222
DEMANDADOS: LUIS ALBERTO GALINDO PARDO y CARMEN YOLANDA MENDOZA de GALINDO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V-4.461.917 y V-4.001.155 en su orden, ambos de este domicilio
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: N° 45.917
Vistas las diligencias de fechas 18 de julio y 08 de agosto del año en curso, suscritas por la abogada MARIA de ALBERS, en su carácter de autos, así como el acta de fecha 20 de julio de 2011, mediante la cual la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-9.140.261, en su carácter de Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco Banco Universal, C.A., mediante la cual autorizan a la referida abogada MARIA de ALBERS, a efectuar esta actuación, este Tribunal en atención a la declaratoria de DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la actora, manifestado que los demandados cancelaron el préstamo hipotecario a su representada, quien decide, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho desistimiento y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a titulo personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes puedan poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor pude disponer del derecho sobre el cual versa la controversia.
Por todo lo antes expuesto, se desprende que la abogada MARIA de ALBERS, actúa en su carácter de apoderada de BANESCO Banco Universal, C.A., y para realizar esta actuación consignó la respectiva autorización, en la que consta que la facultan para efectuar este desistimiento, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de autos. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines consiguientes. Igualmente, devuélvase el original del documento hipotecario acompañado y del poder, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,
Abog. SIDIA GUDIÑO
Se libró oficio N° 680. Se devolvieron documentos originales y se archivó el expediente.
La Secretaria Acc.,
Exp. N° 45.917/Delia.-
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