REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de agosto de 2011
201° y 152°
DEMANDANTE: YOLENYS DEL VALLE GIL LAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédulas de Identidad N° V-8.476.154 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: MIREYA MENDOZA, ALEJANDRO MIRABAL y LUIS FERNÁNDEZ, Inpreabogados Nos. 35.625, 30.644 y 30.647 en su orden, todos de este domicilio
DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “GRUPO AMAZONIA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16/06/2005, bajo el N° 74, Tomo 54-A y Sociedad Mercantil “BRYC’S PRINCIPAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/04/2005, bajo el N° 34, Tomo 31-A
EXPEDIENTE N° 54.070
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2011, la ciudadana YOLENYS DEL VALLE GIL LAREZ, representada por la abogada MIREYA MENDOZA, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS a las Sociedades Mercantiles “GRUPO AMAZONIA, C.A.” y “BRYC’S PRINCIPAL, C.A.”.
El 22 de febrero de 2011, previa distribución, este Tribunal de Primera Instancia da por recibido el referido libelo, dándosele entrada y anotándose en los Libros correspondientes. El 03 de marzo de 2011, se admitió la demanda y, en consecuencia, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta. En esta misma oportunidad se determinó que el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada se producirá por auto separado, lo cual pasa a realizarlo este Tribunal, previas las siguientes consideraciones.
I
DE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Solicita la parte actora se decrete medida cautelar, en los siguientes términos:
“…- Por cuanto existen pruebas suficientes que constituyen presunción grave del derecho que se reclama y del incumplimiento.
- Por cuanto existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y tenemos prueba de ello.
- Y por cuanto, siempre que existan estas circunstancias y se acompañe prueba se acodará la medida solicitada.
Por lo tanto con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicito, muy respetuosamente ciudadano Juez, decrete:
Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada GRUPO AMAZONIA, C.A., que señalaré en su oportunidad y hasta por el monto que resulte suficiente para garantizar las resulta de este juicio.
CAPITULO I
PRUEBAS DEL FUMUS BONIS IURIS
Como pruebas que se constituyen presunción del derecho que se reclama invocamos:
El contrato para adquisición de vivienda celebrado por la demandada con GRUPO AMAZONIA, C.A. que se acompañó al presente escrito marcado “A”.
Marcado “C”, Oficio N° 0510-094 emitido por INDEPABIS de fecha 14 de Octubre de 2009, en el cual se pone de manifiesto la inejecución de la obra y el in cumplimiento de las demandas.
Marcadas, “D”, “E” y “F” noticias aparecidas en los diarios de circulación regional “El Carabobeño” y Notitarde” en los que se pone de manifiesto el incumplimiento de Grupo Amazonia, c.a., tanto en este como en otros proyectos.
Promuevo un HECHO PÚBLICO Y NOTORIO, que es la referencia al caso de incumplimiento de Grupo Amazonia, c.a. en la construcción del Parque Residencial Roraima de San Diego, hecha por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías en su programa “Aló Presiente” del día domingo 31 de Octubre de 2010, suficientemente reseñada en la prensa nacional y local.
Marcado “G” comunicación dirigida por el ciudadano Alcalde del Municipio San Diego al Diputado Osman Gómez en el que se videncia que Gripo Amazonia, c.a. no tiene un proyecto aprobado, lo cual prueba el incumplimiento.
Tanto, los contratos como las evidencias de incumplimiento constituyen medio de prueba suficiente del derecho que se reclama que no es otro que el cumplimiento en la ejecución y entrega de mi vivienda.
CAPITULO II
PRUEBAS DE “PERICULUM IN MORA”
Como prueba del riesgo manifiesto que existe de que la ejecución del fallo quede ilusoria acompaño:
Marcada “H” copia de Auto de admisión de demanda que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que prueba que los bienes de las demandadas estarán comprometidos por las múltiples demandadas por incumplimiento y daños y prejuicios.
Marcada con la letra “I”, copia de la sentencia que acuerda prohibición de enajenar y gravar sobre 17 oficinas en el C.C. CRISTAL, propiedad del Grupo Amazonia, c.a.a decretada por el Juzgado antes citado.
El mismo informe de INDEPABIS marcado “B”, en que se pone de manifiesto que a pesar de haber recibido la orden de este organismo de proceder al reintegro de dinero, nunca lo hicieron.
Promuevo como prueba de “periculum in mor”, el mismo oficio N° 09-161 promovido con anterioridad como evidencia de incumplimiento marcado “G”, ya que al no tener un proyecto aprobado se hace evidente que la ejecución del contrato que se demanda quedaría ilusoria.
CAPITULO III
EN RELACION A LA MEDIDA
Solicito, que verificado como sea la suficiencia de las pruebas aportadas, se decrete la medida de forma inmediata y se oficie al Registrador correspondiente según lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Solicito así mismo, que en caso contrario, es decir, si encontrare deficiencia en las pruebas, proceda conforme lo establece el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ordenando la ampliación de la que considere insuficiente..
...Solicito, que una vez verificado la suficiencia de las pruebas del fumus bonis iuris y “periculum in mora” invocadas y aportadas con el libelo de demanda en relación a la solicitud de medida preventiva, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, que en lugar de decretar la medida de embargo con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos, muy respetuosamente al ciudadano Juez, decrete:
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles propiedad de la demandada BRYC’S PRINCIPAL, C.A. que identifico a continuación:
23 inmuebles constituidos por cinco (5) oficinas ubicadas en el piso sexto (6°) distinguidas con los números 6-7, 6-8, 6-9, 6-10 y 6-11 ubicadas en el piso sexto (6°); once (11) oficinas ubicadas en el piso séptimo (7°) distinguidas con los números 7-1, 7-2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10 y 7-11; y siete (7) oficinas ubicadas en el piso Pent House (P.H.) distinguidas con los números PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 y PH-7, que forman parte de la “TORRE CRISTAL”, situada en el Sector Edificio Hotel del Centro Comercial “CENTRO CRISTAL”, construído sobre una parcela de terreno distinguida con el N° III-R-4 de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en los documentos de condominio de condominio del Edificio y Centro Comercial, referidos en documento de compra-venta por el cual BRYC’S PRINCIPAL, C.A. adquiere los inmuebles, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 19 de Febrero de 2008, bajo el N° 31, Protocolo Primero, folios 1 al 9, Tomo 7, que se acompaña al presente escrito en copia marcado con la letra “G”....”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante, respecto de lo cual se observa:
La dispensa de la tutela cautelar no puede quedar al libre albedrío del Juez o de las partes, sino que se requieren de unos requisitos existenciales para su adopción. Estos requisitos en el caso de las medidas nominadas o típicas están constituidos por el fumus bonis iuris, o presunción grave del derecho que se reclama y el periculum in mora o presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Por lo que, para decretar las medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico, se requiere que la parte solicitante de la medida cumpla con estos requisitos de acuerdo con cada caso individualmente considerado.
En la presente causa, la ciudadana YOLENYS DEL VALLE GIL ÁLVAREZ, mediante apoderados judiciales, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, a las Sociedades Mercantiles “GRUPO AMAZONIA, C.A.” y “BRYC’S PRINCIPAL, C.A.”. Solicita la parte actora una medida cautelar nominada consistente en una prohibición de enajenar y grava sobre unos inmuebles propiedad de las demandadas.
Al respecto de las medidas cautelares la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre la importancia de que el Juez cumpla con la labor de verificar el cumplimiento de los extremos señalados ut supra, en sentencia dictada el 25 de mayo de 2000, Exp. Nº 99-371, Sentencia Nº 163, con Ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en el juicio de INMUEBLES LA GIRALDA, C.A.:
“Por ello, el Juez tiene la obligación de valorar las pruebas que se consignen en autos, más allá de la tempestividad de la oposición, pues, no existe en este caso, la posibilidad de resolver con atención a la contumacia.
Al incumplir con dicha obligación el juez violenta el contenido del ordinal 4to del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dejándose inmotivada la decisión, así como el artículo 509 eiusdem, omitiendo la obligación de cumplir la actividad allí prevista, como lo es la de analizar todas las pruebas de autos.
No cabe la menor duda de que la actividad a que se refiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se ve violentada cuando no se analizan todas las pruebas, pues expresamente indica el referido artículo que toda prueba debe ser estudiada por el juzgador, incluso las que estime ilegales o impertinentes, precisamente para evitar que el fallo carezca de las razones necesarias, y que por ello se vea impedida la apreciación en el fallo del proceso hermenéutico en la aplicación de las normas por parte del Juez para resolver el debate...”.
Ello así, pasa este Tribunal a analizar la cautelar solicitada:
ÚNICO: Solicita la parte demandante, medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles: Diecisiete (17) oficinas ubicadas en el piso sexto (6°) distinguidas con los números 6-7, 6-8, 6-9, 6-10 y 6-11 ubicadas en el piso sexto (6°); once (11) oficinas ubicadas en el piso séptimo (7°) distinguidas con los números 7-1, 7-2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10 y 7-11; y siete (7) oficinas ubicadas en el piso Pent House (P.H.) distinguidas con los números PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 y PH-7, que forman parte de la “TORRE CRISTAL”, situada en el Sector Edificio Hotel del Centro Comercial “CENTRO CRISTAL”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° III-R-4 de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: OFICINA 6-7: área de 73,30 M2. Linderos: NORTE: con oficina N° 6-8; SUR: con oficina 6-6; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 0-0-0-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 30. OFICINA 6-8: área de 75,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 6-9; SUR: con oficina 6-7; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 80-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 29. OFICINA 6-9: área de 53,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 6-10; SUR: con oficina 6-8; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 28. OFICINA 6-10: área de 51,10 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina 6-9; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 27. OFICINA 6-11: área de 101,70 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,165% y dos puestos de estacionamiento ubicado uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 26 y otro en el Nivel Terraza distinguido con el N° 79. OFICINA 7-1: área de 51,10 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina N° 7-2; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 25. OFICINA 7-2: área de 53,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-1; SUR: con oficina 7-3; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 24. OFICINA 7-3: área de 75,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-2; SUR: con oficina 7-4; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 23. OFICINA 7-4: área de 73,30 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-3; SUR: con oficina 7-5; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 22. OFICINA 7-5: área de 85,50 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-4 y con pasillo de circulación; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con depósito 7-1 y con vacío. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,979% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 21 y otro en el Nivel Planta Baja distinguido con el N° 80. OFICINA 7-6: área de 85,50 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-7 y con pasillo de circulación; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con pasillo depósito 7-2 y con vacío; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-0-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,979% y dos puestos de estacionamiento ubicados un en el Nivel Sótano distinguido con el N° 20 y el otro en el Nivel Planta Baja distinguido con el N° 164. OFICINA 7-7: área de 73,30 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-8; SUR: con oficina 7-6; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 19. OFICINA 7-8: área de 75,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-9; SUR: con oficina 7-7; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 18. OFICINA 7-9: área de 53,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-10; SUR: con oficina 7-8; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 17. OFICINA 7-10: área de 51,10 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina 7-9; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 16. OFICINA 7-11: área de 101-70 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,165% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 15 y otro en el Nivel Planta Baja distinguido con el N° 163. OFICINA PH-1: área de 107,70 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina PH-2; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,234% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 14 y el otro en el Nivel Terraza distinguido con el N° 13. OFICINA PH-2: área de 113,50 M2. Linderos: NORTE: con oficina PH-1; SUR: con oficina PH-3; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,300% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 12 y 11. OFICINA PH-3: área de 133,20 M2. Linderos: NORTE: con oficina PH-2; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación, con escaleras y con vacío. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,526% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 10 y 09. OFICINA PH-4: área de 133,20 M2. Linderos: NORTE: con oficina PH-5; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con pasillo de circulación, con escaleras y con vacío; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,526% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 08 y 07. OFICINA PH-5: área de 113,50 M2. Linderos: NORTE: con oficina PH-6; SUR: con oficina PH-4; ESTE: con pasillo e circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,300% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 06 y 05. OFICINA PH-6: área de 107,70 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina PH-5; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste el Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,234% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 04 y 03; y OFICINA PH-7: área de 112,80 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,150% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 02 y 01. El Sector Edificio Hotel denominada “TORRE CRISTAL” tiene un porcentaje de condominio con respecto a todo el Conjunto del ya nombrado Centro Comercial CENTRO CRISTAL de 31,5816%, los cual son propiedad de la codemandada “BRYC’S PRINCIPAL, C.A.”, según consta de documento protocolizado en la Oficina Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 19 de Febrero de 2008, bajo el N° 31, Protocolo Primero, folios 1 al 9, Tomo 7, la cual fundamenta en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se requiere para su adopción, los requisitos concurrentes ut supra mencionados (fumus bonis iuris y periculum in mora).
Acompañó la parte actora: 1) Documento privado contentivo de compromiso bilateral para escogencia de inmueble o parcela, suscritos entre Grupo Amazonia, C.A. y la demandante; 2) Oficio N° 0510-094 emitido por INDEPABIS, de fecha 14/10/2009; 3) Noticias de prensa aparecidos en los diarios “El Carabobeño” y “Noti-Tarde”; 4) Oficio N° 09-161 de fecha 16 de abril de 2009, emitido por el Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en el que se deja constancia que no se ha ingresado el proyecto de urbanismo y edificación de la Urbanización “Roraima Parque Residencial”; y 5) Copias simples de auto de admisión y decreto de medida preventiva de prohibición e enajenar gravar con motivo de juicio llevado en este mismo Juzgado contra las mismas empresas. Con dichos instrumentos se considera fundada verosímilmente la pretensión de la parte actora, con lo cual se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida preventiva, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
En relación al periculum in mora, alega la parte actora que: “...para esta fecha, es decir, principios del año 2011, a casi 4 años haber celebrado el contrato, no existe en el referido terreno indicio alguno de que el proyecto vaya a comenzar a desarrollarse, peor aún, ni siquiera existe un proyecto aprobado por la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, por consiguiente no se está realizando ningún tipo de obras de construcción para la consecución de las viviendas ofrecidas y en consecuencia no existe la remota posibilidad de que la vivienda que se me ofreció y por la cual pagué con tanto sacrificio la totalidad de la inicial me sea entregada.
Para que el ciudadano Juez, tenga una idea de la magnitud del problema, le refiero que la cantidad de viviendas, solo en ese conjunto residencial asciende a unas 800, por las cuales, las referidas compañías han recibido cantidades similares a las entregadas por mi, lo que hace fácil calcular con cuanto dinero se han enriquecido sin haberse nunca iniciado la construcción.
He acudido en innumerables ocasiones a las oficinas de Grupo Amazonia, c.a., que son las mismas de Bryc’s Principal, c.a. desesperada ante esta situación, pero no conseguido nunca una respuesta, sólo evasiones, excusas, ofertas irrisorias para la devolución del dinero...”, razón por la cual considera este Juzgador satisfecho el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
Por lo tanto, al verificar en la presente causa los requisitos para la existencia de la medida cautelar solicitada de prohibición de enajenar y gravar resulta procedente la misma y, en consecuencia, así se decide.
III
DECISION
En consideración de lo antes expuesto, este Juzgador ORDENA: Decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles: Diecisiete (17) oficinas ubicadas en el piso sexto (6°) distinguidas con los números 6-7, 6-8, 6-9, 6-10 y 6-11 ubicadas en el piso sexto (6°); once (11) oficinas ubicadas en el piso séptimo (7°) distinguidas con los números 7-1, 7-2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10 y 7-11; y siete (7) oficinas ubicadas en el piso Pent House (P.H.) distinguidas con los números PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 y PH-7, que forman parte de la “TORRE CRISTAL”, situada en el Sector Edificio Hotel del Centro Comercial “CENTRO CRISTAL”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° III-R-4 de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: OFICINA 6-7: área de 73,30 M2. Linderos: NORTE: con oficina N° 6-8; SUR: con oficina 6-6; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 0-0-0-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 30. OFICINA 6-8: área de 75,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 6-9; SUR: con oficina 6-7; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 80-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 29. OFICINA 6-9: área de 53,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 6-10; SUR: con oficina 6-8; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 28. OFICINA 6-10: área de 51,10 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina 6-9; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 27. OFICINA 6-11: área de 101,70 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,165% y dos puestos de estacionamiento ubicado uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 26 y otro en el Nivel Terraza distinguido con el N° 79. OFICINA 7-1: área de 51,10 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina N° 7-2; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 25. OFICINA 7-2: área de 53,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-1; SUR: con oficina 7-3; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 24. OFICINA 7-3: área de 75,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-2; SUR: con oficina 7-4; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 23. OFICINA 7-4: área de 73,30 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-3; SUR: con oficina 7-5; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 22. OFICINA 7-5: área de 85,50 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-4 y con pasillo de circulación; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con depósito 7-1 y con vacío. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,979% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 21 y otro en el Nivel Planta Baja distinguido con el N° 80. OFICINA 7-6: área de 85,50 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-7 y con pasillo de circulación; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con pasillo depósito 7-2 y con vacío; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-0-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,979% y dos puestos de estacionamiento ubicados un en el Nivel Sótano distinguido con el N° 20 y el otro en el Nivel Planta Baja distinguido con el N° 164. OFICINA 7-7: área de 73,30 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-8; SUR: con oficina 7-6; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,840% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 19. OFICINA 7-8: área de 75,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-9; SUR: con oficina 7-7; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,861% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 18. OFICINA 7-9: área de 53,15 M2. Linderos: NORTE: con oficina 7-10; SUR: con oficina 7-8; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,609% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 17. OFICINA 7-10: área de 51,10 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina 7-9; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,585% y un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Sótano distinguido con el N° 16. OFICINA 7-11: área de 101-70 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,165% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 15 y otro en el Nivel Planta Baja distinguido con el N° 163. OFICINA PH-1: área de 107,70 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina PH-2; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,234% y dos puestos de estacionamiento ubicados uno en el Nivel Sótano distinguido con el N° 14 y el otro en el Nivel Terraza distinguido con el N° 13. OFICINA PH-2: área de 113,50 M2. Linderos: NORTE: con oficina PH-1; SUR: con oficina PH-3; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,300% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 12 y 11. OFICINA PH-3: área de 133,20 M2. Linderos: NORTE: con oficina PH-2; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de circulación, con escaleras y con vacío. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,526% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 10 y 09. OFICINA PH-4: área de 133,20 M2. Linderos: NORTE: con oficina PH-5; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con pasillo de circulación, con escaleras y con vacío; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,526% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 08 y 07. OFICINA PH-5: área de 113,50 M2. Linderos: NORTE: con oficina PH-6; SUR: con oficina PH-4; ESTE: con pasillo e circulación; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,300% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 06 y 05. OFICINA PH-6: área de 107,70 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y con escaleras; SUR: con oficina PH-5; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste el Edificio. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,234% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 04 y 03; y OFICINA PH-7: área de 112,80 M2. Linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con pasillo de circulación. Distinguida con el número catastral 8-10-1-U01-003-033-001-002. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,150% y dos puestos de estacionamiento ubicados en el Nivel Sótano distinguidos con los Nos. 02 y 01. El Sector Edificio Hotel denominada “TORRE CRISTAL” tiene un porcentaje de condominio con respecto a todo el Conjunto del ya nombrado Centro Comercial CENTRO CRISTAL de 31,5816% y son propiedad de la codemandada “BRYC’S PRINCIPAL, C.A.”, según consta de documento protocolizado en la Oficina Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 19 de Febrero de 2008, bajo el N° 31, Protocolo Primero, folios 1 al 9, Tomo 7. Ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego Estado Carabobo, a los fines consiguientes.
El Juez Provisorio,



Abog. Pastor Polo
La...


Secretaria,



Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se libró oficio N° 685 a la Oficina de Registro respectiva.

La Secretaria,



Exp. N° 54.070
Delia.-