REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de agosto de 2011
Años 201° y 152°

DEMANDANTE: MARIA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.581.958, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY PERRUOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.115, de este domicilio.
DEMANDADOS: CARMEN ROSA MARTÍN ALDAZORO, MARIBEL IRENE MARTÍN ALDAZORO, NANCY COROMOTO MARTÍN ALDAZORO, GREGORIO ANTONIO MARTÍN ALDAZORO, CELEDONIO SANTIAGO MARTÍN ALDAZORO, YANINA MARTÍN SEVILLA, JULIANA MARTÍN SEVILLA, PABLO JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ y ALEXANDER ANTONIO MARTÍN SEVILLA, todos venezolanos, los ocho (8) primero de los mencionados mayores de edad, y el último menor de edad, 7.463.351, 9.573.613, 10.126.644, 10.957.905, 12.369.411, 15.979.127, 15.979.126, 16.895.729 y 23.417.188, todos de este domicilio.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA POR MATERIA
EXPEDIENTE No. 54.197

En fecha 20 de julio de 2011, se le da entrada a la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana MARIA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.958, de este domicilio debidamente asistida por al Abog. TIBISAY PERRUOLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.118 contra los ciudadanos CARMEN ROSA MARTÍN ALDAZORO, MARIBEL IRENE MARTÍN ALDAZORO, NANCY COROMOTO MARTÍN ALDAZORO, GREGORIO ANTONIO MARTÍN ALDAZORO, CELEDONIO SANTIAGO MARTÍN ALDAZORO, YANINA MARTÍN SEVILLA, JULIANA MARTÍN SEVILLA, PABLO JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ y ALEXANDER ANTONIO MARTÍN SEVILLA, todos venezolanos, los ocho (8) primero de los mencionados mayores de edad, y el último menor de edad, 7.463.351, 9.573.613, 10.126.644, 10.957.905, 12.369.411, 15.979.127, 15.979.126, 16.895.729 y 23.417.188, todos de este domicilio.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de INQUISICION DE PATERNIDAD la parte actora señala en su libelo como co-demandado a un MENOR DE EDAD, y en la cual expresamente lo siguiente: “…De conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Civil, demando como en efecto formalmente lo hago en este ato por acción de “INQUISICION DE PATERNIDAD” (resaltado del texto) contra los herederos de CELEDONIO MARTÍN MARTÍN, ciudadanos CARMEN ROSA MARTÍN ALDAZORO, MARIBEL IRENE MARTÍN ALDAZORO, NANCY COROMOTO MARTÍN ALDAZORO, GREGORIO ANTONIO MARTÍN ALDAZORO, CELEDONIO SANTIAGO MARTÍN ALDAZORO, YANINA MARTÍN SEVILLA, JULIANA MARTÍN SEVILLA, PABLO JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ y ALEXANDER ANTONIO MARTÍN SEVILLA, para que convengan o en su defecto, así lo declare este Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que de los recaudos acompañados conjuntamente con la copia simple de la partida de nacimiento Nro. 1.249, Folio 30 Fte., Tomo III, Años 1994, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, estado Carabobo, Municipio Los Guayos, inserta al folio “15” del expediente, corresponde al co-demandado ALEXANDER ANTONIO quien nació en fecha 02 de febrero del año 1994 (02-02-1994), queda demostrado que a la presente fecha es MENOR DE EDAD, por lo que este Juzgador se encuentra impedido de conocer dicha causa, dada la existencia de este menor que pudiera resultar afectado en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundote primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La …..……..
Abog. Pastor Polo
Secretaria Accidental,

Abog. Sidia Gudiño Ramos

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Accidental,

Exp. 54.197
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