En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto de dos mil Once (2011), siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa signada con el N° 110-110, ubicada en la Urbanización Prebo II, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.871, actuando en su propio nombre y representación a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana MAYERLIS SALAZAR TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.103.569, quien manifestó ser cónyuge del demandado se le notificó de la misión a realizar, quien procedió a llamar al demandado y a su abogado. Seguidamente se hace presente el demandado FRANCISCO JOSE ARIAS GUANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.474.585, a quien se le notificó de la misión a realizar y manifestó que su abogada ya venía en camino. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la policía de Carabobo, integrada por dos funcionarios, a cargo del Oficial Teofilo Mota, titular de la Cédula de Identidad N° 17.257.747. En este estado interviene la parte actora y expone: Informo al Tribunal que ciertamente se trata de un Embargo Preventivo tal como lo indica la parte superior del despacho y no embargo ejecutivo como se lee al final del mismo por error material. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. Siendo las 10:45 de la mañana se hace presente la abogada HAYDEE E. SALCEDO LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.771, quien fue llamada por el demandado por ser su abogada de confianza. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por Jesús García, titular de la Cédula Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado interviene el demandado asistido de abogado y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco que es cierto el monto demandado, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, en consecuencia ofrezco a la parte actora pagar el saldo total de la deuda que lo es la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 305.900,00) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 239.000,00) en este acto en cheque N° 33631440, a favor de la Abogada GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, girado contra la cuenta corriente N° 0134-1020-85-00030001515, de esta misma fecha, siendo yo el titular de la misma, en Banesco Banco Universal; SEGUNDO: El saldo deudor restante que lo es la cantidad SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.900,00), para ser pagados el día Martes Treinta (30) de Agosto de 2011, a las 10:00 a.m., monto éste que me obligo a entregar a la parte actora en su domicilio procesal que lo es: Avenida Carlos Sanda N° 101-67, Drovica, Urbanización El Viñedo, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual conozco con anterioridad. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada, lo acepto en todos y cada uno de sus términos, así como también recibo el cheque descrito, en consecuencia, solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo. Ambas partes solicitan al comitente la homologación del presente convenimiento, quedando entendido que en caso de incumplimiento se solicitará la ejecución del mismo, y se designará un solo perito Avaluador y un único cartel de remate. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible). DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible) LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (fdo. firmas ilegibles). LA NOTIFICADA, (Fso. firmas ilegibles). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. firmas ilegibles). EL DEPOSITARIO, (fdo. firmas ilegibles). EL PERITO, (fdo. firmas ilegibles). LA SECRETARIA TITULAR, (Fdo. firmas ilegibles). ABG. ZORKA CARBONELL R.
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