REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.989
Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados Guillermo Licon Garzaro, Luis Guillermo Cúrvelo y Andrés Jesús Herrera Yepez, cédula de identidad Nº V-10.234.459, V-5.387.042 y V-17.215.564, respectivamente, Inpreabogado Nº 102.483, 22.402 y 151.961, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana Raíza Josefina Herrera Yepez, cédula de identidad Nº V-7.259.245, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en los artículos 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, mas dos (2) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese igualmente a la Procuradora General de la República, y el ciudadano Ministro de Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remítase anexo copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER
Exp. Nº 13.989. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros.2950, 2951, 2952 y _____/2953.
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____