REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.179

Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogado ROSA RODRÍGUEZ REQUENA, Inpreabogado Nº 54.551, apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA NAYL COMUNIAN CARRASCO cédula de identidad Nº V-7.126.018, contra el INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) Estado Carabobo, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Carabobeño par la Salud (INSALUD), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones ordenadas.
Notifíquese al Procurador General del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se tenga por notificado transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles previsto en los artículos 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable supletoriamente a los Estados conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de Competencias del Poder Publico, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.
Solicítese igualmente al Presidente del Instituto querellado, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con las correspondientes notificaciones, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER.

Exp. Nº 14.179 En la misma fecha se libraron oficios Nº 2945 y 2946
GLB/sadala
Diarizado Nº ____

La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER