REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.115
Visto el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOJO PAÉZ, JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ BARRIO, YSABEL YAJAIRA BRICEÑO BLANCO, JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, JEANNETTE CLARITZA PLAMA NAGUANAGUA y ALIS JOVAN ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.993.739, V.-9.657.567, V.-15.008.309, V.-11.252.899, V.-19.173.699, respectivamente, trabajadores de la empresa OCEANO PLASTICO VALENCIA C.A., y OCEANO INTERNACIONAL C.A., respectivamente e integrantes de la junta directiva SINDICATO DE TRABAJADORES DE FUERZA LABORAL REVOLUCIONARIA DE LAS EMPRESAS FABRICADORAS, COMERCIALIZADORAS Y PRODUCTORAS EN EL ESTADO CARABOBO DEL PLÁSTICO Y SUS DERIVADOS (SINTRAFLR-OCEPLASINTE), asistidos por el abogado ALBERTO BRITO RODÍRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.824.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.451, contra el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2011, del expediente Nro. 028-2011-04-00009, dictado por la ciudadana ABOG. MILAGROS MARCAN LIZARDO LIZARDO, en su condición de Inspectora del Trabajo (E) de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a los ciudadanos Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación a los representantes legales de las empresas Empresa OCEANO PLASTICO VALENCIA C.A., y OCEANO INTERNACIONAL C.A., en condición de tercero coadyuvante por el ente querellado.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 ejusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de un recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Inspector del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación de los ciudadanos Inspector del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, Ministro del Poder Trabajo, representantes judiciales de las Empresa OCEANO PLASTICO VALENCIA C.A., y OCEANO INTERNACIONAL C.A., copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se comisiona al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las notificaciones antes señalas.
Se comisiona al ciudadano Juez de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que realice las notificaciones antes señalas.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana OMAIREE DUQUE NOGALES, Secretaria Suplente del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Suplente,
OMAIREE DUQUE NOGALES
Expediente. Nº 14.115. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2712, 2713, 2714, 2715, 2716, 2717, ______/2718, _____/2719.
La Secretaria Suplente,
OMAIREE DUQUE NOGALES
GLB/Tania
Diarizado Nº ____