REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.870
Visto el escrito presentado 02 de febrero de 2011 por la abogada CARMEN SALVATIERRA, cédula de identidad N° 7.103.270, apoderada judicial de la ciudadana GENILDA YOLANDA SEQUERA DE PIÑERO, cédula de identidad Nº V-3.693.151, mediante el cual se interpone Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), este Tribunal a los fines de decidir observa que la pretensión corresponde a “que le otorgue el beneficio de jubilación a mi representada, que condene a pagar las remuneraciones dejadas de percibir desde su ilegal remoción, tomando en cuenta como base salarial, el sueldo devengado por los jueces de Primera Instancia en la Civil o el fijado por el Ministerio de Justicia, siempre y cuando no fuera desfavorable, con la restitución de todos los derechos aquí violentados y así se daría por satisfecho mi representada y se tendría restablecida la situación jurídica infringida”.
En este sentido la Sala Constitucional en sentencia N° 2583 del 25 de septiembre de 2003 ha interpretado, respecto al contenido de las reclamaciones mediante querella funcionarial que:
“Ciertamente, la querella funcionarial es el mecanismo típico de defensa que tienen los funcionarios públicos-y aspirantes al ingreso de la Administración Pública-para la garantía de sus derechos. Esta demanda tiene la particularidad de ser polivalente, puesto que el objeto de impugnación puede ser: i) un acto administrativo, ii) una vía de hecho o, iii) una abstención de la Administración. De igual modo puede pretenderse: i) el pago de cantidades de dinero, ii) el reconocimiento de determinado status funcionarial o iii) la declaratoria de determinada situación, como lo son las prestación de antigüedad o los antecedentes de servicios.”
En razón de lo expuesto y visto que al cumplir los requisitos de aplicabilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública este Tribunal acuerda que es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal N° 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto en la querella se encuentran presentes los extremos contenidos en los artículos 93 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase a la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio y copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese igualmente, con copia certificada del libelo y del auto de admisión, al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), y al Presidente del Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos.
Solicítese a la Procuradora General de la República, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana OMAIREE DUQUE NOGALES, Secretaria Suplente del Tribunal. Líbrense oficios.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Suplente,
OMAIREE DUQUE NOGALES
Exp. Nº 13.870. En la misma fecha se libraron oficios Nº 2763, 2764, 2765, 2766 y _____2767.
La Secretaria Suplente,
OMAIREE DUQUE NOGALES
GLB/Dona
Diarizado Nº ____.