REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente N° 13.792
Visto el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el ciudadano NELSON ALEXANDER GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° V- 13.596.290, asistido por la abogado ROSALYNN I. APONTE P., cédula de identidad N° V- 14.270.284, Inpreabogado N° 90.463, contra el Instituto Universitario de Tecnología Industrial extensión Guacara del Estado Carabobo, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la Procuradora General de la República, y al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, con la copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le concede los (2) dos días como término de la distancia para que se tenga por notificado al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, sede Valencia, Estado Carabobo, con la copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se ordena notificar al Director Administrativo del Instituto Universitario de Tecnología Industrial extensión Guacara del Estado Carabobo y al representante legal del Instituto Universitario de Tecnología Industrial extensión Guacara del Estado Carabobo, con la copia certificada del libelo, anexos y del auto de admisión.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Director Administrativo el Instituto Universitario de Tecnología Industrial extensión Guacara del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER
Expediente N° 13.792. En la misma fecha se libraron oficios N° 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, ________/2816, ________/2817 y Despachos de Comisiones.
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER
GLB/Dona
Diarizado Nº __________