REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.153
Vista la querella funcionarial con medida cautelar interpuesta por el ciudadano ANTONIO HERIBERTO LIMAS ALVARADO, cédula de identidad Nº V-17.448.785, asistido por la abogado AIXA ALFONZO LAREZ, cédula de identidad N° V- 6.914.479, Inpreabogado Nº 28.835, contra el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (IAMPOVAL) del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal N° 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Director General del Instituto Autónomo Municipal Policía De Valencia del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Valencia, Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER
Exp. Nº 14.153. En la misma fecha se libraron oficios Nº 2820 y 2821.
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER
GLB/Dona
Diarizado Nº ____.