REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 9.309
Vista la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, , recibida por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2011, este Juzgado Superior, acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos por el abogado ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.655, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA ROYAL 2000 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de enero de 2004, bajo el Nro. 32, Tomo 1-A, contra la Providencia Administrativa Nro. 641 de fecha 23 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO; que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana NEUDYS YUSELLY GALINDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.608.761, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Jefe de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a la Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación del ciudadana NEUDYS YUSELLY GALINDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.608.761, en su condición como tercer coadyuvante por el ente querellado.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la del Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, al ciudadana NEUDYS YUSELLY GALINDO TORRES, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se comisiona al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las notificaciones antes señalas.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO La Secretaria, Acc
NORMA FERRER
Expediente. Nº 9.309 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2844, 2845, 2846, 2847 y ______/2848
La Secretaria, Acc
NORMA FERRER
GLB/Tania
Diarizado Nº ____