República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, viernes doce (12) de agosto de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Temporal, Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ; a los fines cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3650; y por consiguiente con la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente No. 2409; se trasladó y constituyó acompañada de la Secretaria Accidental, ciudadana MARIA YNES MARÍN YZER; y de la parte, en compañía de la Abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.398, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MANUEL FELIPE SALAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.817.304; en el inmueble ubicado en la Urbanización Las Quintas, Séptima Calle, Casa No. 96-15, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Se procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano NELSON YONET RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.898.358. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio MARIA PATRICIA HERNANDEZ, ya identificada, expone: “Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley”. Acto seguido, el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Carabobo Venezuela, C. A., en la persona de su Representante Legal ciudadana DANIELA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 19.109.411; y Perito Avaluador al ciudadano LUIS ALBERTO TORRES VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.841.681, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio, MARÍA PATRICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.398, expone: “Señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas presente, para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: FORD; Modelo: GALAXIE 500; Año: 1979; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: AJ53UB69149;Placa: GCB932; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; y pertenece al




demandado, ciudadano NELSON YONET RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.898.358. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: FORD; Modelo: GALAXIE 500; Año: 1979; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: AJ53UB69149; Placa: GCB932; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; y pertenece al demandado, ciudadano NELSON YONET RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.898.358.; y ordena el traslado a la Depositaria Judicial Carabobo, C. A. Acto seguido, el Perito designado manifiesta que el vehículo presenta las siguientes condiciones: Pintura opaca, quemada, oxidada, pelada; los guardafangos traseros abollados y rallados; tapicería de cuero en todos los asientos, bastante deterioradas; tablero y techo roto, en mal estado; tapicería de la puerta trasera derecha, rota; pasamano izquierdo y derecho dañado; volante totalmente deteriorado y dañado; alfombra de piso sucia y rota; las platinas están ralladas y peladas; parachoques oxidados y abollados; posee cuatro cauchos media vida P225/75R15, en regular estado; posee caucho de repuesto; tiene dos cornetas buenas y tres en mal estado; antena partida; posee un solo retrovisor original del lado del piloto; posee cable auxiliar; posee rines deportivos aniquelados; posee sistema de aire pero no funciona; y la maleta del carro hay periódicos y cajas del cual se desconoce el vicio oculto, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio MARIA PATRICIA HERNANDEZ, ya identificada, expone: “Por cuanto del bien Embargado Preventivamente, no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Acto seguido, la abogada DANIELA RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.109.411; en su condición de Representante Judicial de la depositaria judicial designada, expone: “Recibo el bien mueble objeto de Embargo Preventivo, antes inventariado, para su Depósito Judicial en las condiciones antes descritas”. Seguidamente, el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida, no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los Derechos y Garantías Constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 10:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL EL DEMANDADO
ABG. YULYMAR FONSECA GONZÁLEZ.

PARTE ACTORA DEPOSITARIA JUDICIAL

PERITO LA SECRETARIA ACC.
MARIA YNES MARIN