República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, 02 de Agosto de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SAMAN NORTE C.A, en el inmueble objeto de la medida constituido por cuatro (4) locales de uso comercial identificados individualmente con los números 17, 18 y 19, ubicados en la planta alta y el N° 17, ubicado en la planta baja del centro comercial “UNICENTER EXPRESS”, ubicado en la urbanización El Saman, Avenida Principal, parcela C-2, Parroquia San José del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con el objeto de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 3644, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora antes identificada, contra la Sociedad Mercantil UNIDAD DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS MAÑONGO C.A., según expediente Nro. 2006. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana CRISTINA MARGARITA ASCANI DE BALLESTEROS, venezolana,




mayor edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.894.161, quien manifestó ser accionista de la sociedad de mercantil demandada Unidad De Especialidades Quirúrgicas Mañongo C.A, quedando notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Solicito al tribunal, se abstenga de materializar la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado. En cuanto a la medida de embargo preventivo procedo a señalar al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la demandada Unidad De Especialidades Quirurgicas Mañongo C.A: 1) Una (1) mesa quirúrgica marca Shampain, modelo 1400; 2) una (1) maquina de anestesia marca Excel, modelo 210, serial 1002-9042000, con dos evaporizadores y equipo de ventilación; 3) Un (1) Electrobisturi marca Valleylab, de Pzizer, serial F1B12494T, con su respectiva mesa de metal en color azul y negro; 4) Una (1) Equipo (torre) de laparoscopia con su monitor marca SONY, serial 5039412 y demás accesorios. Los referidos bienes solicito al tribunal se dejen bajo la guarda y custodia de la notificada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora, y acuerda lo solicitado, en consecuencia los bienes quedan bajo la guarda y custodia de la notificada ciudadana Cristina Ascani, ya identificada. Seguidamente en perito evaluador anteriormente identificado expone: Informo al Tribunal que los bienes señalados son usados, se encuentran desincorporado e inoperativo, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y los mismos tienen un valor aproximado de TRECIENTOS TRECE CON SEISCIENTOS (Bs. 313.600,00). Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Visto que no se encuentran presentes los accionistas de la empresa ni los miembros de la junta directiva, le manifiesto a la notificada que le concedo un plazo de 45 días continuos para la ubicación de los accionistas y/o de los miembros de la junta directiva de la sociedad mercantil demandada, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En caso contrario trascurrido ese lapso sin que se haya materializado el pago definitivo, solicito al tribunal se le expida credencial necesaria a la depositaria judicial designada para el retito de los bienes embargados preventivamente. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, acuerda expedir credencial a la a la depositaria judicial designada, una vez vencido el plazo acordado por la partes deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.