República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
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En el día de hoy, 04 de Agosto de 2011, siendo las 10:20 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA C. GARCIA RODRIGUEZ, en compañía de la parte actora Abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INGRID ISABEL CAPRILES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.217.396, en el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón industrial, ubicado en la Zona Industrial El Recreo, Avenida B, Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 3645, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INGRID ISABEL CAPRILES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.217.396, parte actora antes identificada, contra COOPERATIVA TEREPAIMA 2021 RL0136, en la persona de su presidente PEDRO MUJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.034.400, según expediente Nro. 2393. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.133.506, y como perito avaluador a la ciudadana MAIRLA MARILEX
FERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.668.715, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL, venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad N° 13.733.418, quien manifestó que ocupaba el galpón y en el mismo estaba funcionando la compañía SOLUCIONES HABITACIONALES NEGRA HIPOLITA C. A., de la cual es socio conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL VILLAVICENCIO MICHELANGELI, GIOVANNI SCIARRINO RODRÍGUEZ, GIOVANNI BRICEÑO REINA Y GUMTHENBER SCIARRINO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 14.539.543, 9.659.024, 12.498.837 y 10.987.090 respectivamente, quedando notificados de la misión a cumplir por Tribunal. Acto Seguido este Juzgado deja constancia que dentro del inmueble se encuentra una Maquina Mezcladora de Concreto artesanal de color Rojo, sin serial, la cual se encuentra parcialmente instalada, no estando operativa, y la siguiente materia prima: la cantidad de 25 m3 de arena lavada aproximadamente, 55 marcos de hierro de 1.20 x 0,50 aproximadamente, 10 metros cúbicos de fibra vegetal, tres (3) carretillas, dos (2) sin uso y desarmada, una (1) armada, no había cemento, ni cabillas, ni ningún otro material de construcción. Posteriormente los ciudadanos DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL, GIOVANNI BRICEÑO REINA Y GUMTHENBER SCIARRINO RODRÍGUEZ, en nombre de SOLUCIONES HABITACIONALES NEGRA HIPOLITA C. A., proceden a retirar por su cuenta y riesgo la Maquina Mezcladora de Concreto artesanal de color Rojo, y la siguiente materia prima: la cantidad de 25 m3 de arena lavada aproximadamente, 55 marcos de hierro de 1.20 x 0,50 aproximadamente, 10 metros cúbicos de fibra vegetal, tres (3) carretillas, dos (2) sin uso y desarmada, una (1) armada. Siendo las 11:30 de la mañana hace acto de presencia el ciudadano JUAN JOSÉ TORREALBA MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.636.192, quien manifestó ser el gerente general de la sociedad de comercio TECNOLOGÍA ELECTRO MED, C. A. Rif J-31147145-6, ubicada en la Avenida Henry Ford Boulevard Industrial Municipal Calle 81, Nro. 64-1061, Nave B, Planta Baja, local B-C6, Valencia Estado Carabobo, y propietario de una cantidad de camas clínicas depositadas en el galpón y presentó facturas de los mencionadas bienes, así como acta constitutiva de la empresa a la que hace mención, retirando los bienes por su propia cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón industrial con una superficie de Mil Metros Cuadrados (1.000 m2) aproximadamente, ubicado en la Zona Industrial El Recreo, Avenida B, Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente, me reservo el derecho a practicar la
medida de EMBARGO PREVENTIVO. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón industrial, ubicado en la Zona Industrial El Recreo, Avenida B, Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la propietaria YOLANDA NAVARRO DE CAPRILES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 985.083, propietaria según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 28 de junio de 1967, N° 50, Folios 141 al 145, Protocolo Primero, Tomo 19, representada en este acto por la abogada LUISA ELENA LORETO, apoderada de acuerdo a poder autenticado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en Los Palos Grandes el 15-07-2011, Nro. 03, Tomo 137 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien lo recibe libre de personas y bienes. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, cumplimiento estrictamente la comisión, tal como lo establece el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas establecidos en los articulo 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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