República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, 09 de agosto de 2011, siendo la 9:00 de la mañana, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía del Abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, en su carácter de endosatario en Procuración de ciudadano JOSE ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.528.648, en el área de estacionamiento del inmueble ubicado en el Sector Palma Real, Residencias Valle Jardín, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el Nro. 3.622; que contiene la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 1814, que recae sobre los bienes propiedad de la parte demanda ciudadano LUIS OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.931.957. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.931.957, demandado de autos, quien quedo notificado de la misión a cumplir por el tribunal y procedió a comunicarse con su abogado de confianza identificado como Freddy Jiménez. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.101.623, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado siendo las 9:30 de la mañana, se hace presente la abogada DAYANA RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.812.763, en cu carácter de Consejera de Protección del Niños, Niñas y adolescentes del




Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con la finalidad de resguardar los derechos de
niñas presentes. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, exponen: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2007; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51627V374722; Serial de Motor: 27V374722; Placa: GDK-49X; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR, y pertenece al demandado LUIS ALBERTO OSORIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.931.957, según consta en certificado de origen AT089535, de fecha 23 de julio de 2007. Acto seguido el perito avaluador designado, manifiesta que el vehículo presenta las siguientes características: Golpe en el guardafango delantero derecho y puerta delantera de lado derecho, capot doblado, maletera chocada, stop izquierdo roto, guardafango trasero izquierdo chocado, parabrisa roto, pintura rayada, parachoques delanteros y traseros rayados, le faltan las tapas tuerca, cauchos en regular estado, tapicería manchada y sucia, faros delanteros opacos, radio reproductor, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, se desconoce el contenido de la maletera por estar chocada, no tiene placa en la parte trasera y lo valora en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2007; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51627V374722; Serial de Motor: 27V374722; Placa: GDK-49X; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR, y pertenece al demandado LUIS ALBERTO OSORIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.931.957, según consta en certificado de origen AT089535, de fecha 23 de julio de 2007 y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.931.957, asistido por el abogado FREDDY GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.639, expone: Me reservo todas las acciones civiles y penales a que tenga derecho contra el ciudadano JOSE ANDRADE. Seguidamente la parte actora Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, exponen: Por cuanto los bienes embargados preventivamente no cubre la totalidad del decreto me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ya identificado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 9:40 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.




LA JUEZA TEMPORAL EL DEMANDADO
ABG. YULYMAR FONSECA GONZÁLEZ. ABOGADO ASISTENTE


PARTE ACTORA DEPOSITARIA JUDICIAL



PERITO



EL SECRETARIO

JOSE ANTONIO GUTIERREZ C