REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201° - 152°
En el día de hoy, martes nueve (9) de agosto de 2011, siendo las 12:15 del mediodía, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Temporal, Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ; a los fines cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3646; y por consiguiente con la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente No. 8556; se trasladó y constituyó acompañada de la Secretaria Accidental, ciudadana MARIA YNES MARÍN YZER; y de la parte actora ciudadano EDDYS RAFAEL REYES GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.518.584, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, NAYIBE ENRIQUETA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.190; a las afueras del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-B, ubicado en el Piso 2 de la Residencia San Andrés VII, situado en la urbanización Las Chimeneas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido, el Tribunal procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana LISETT ANTUNEZ DE GANDARA, demandada de autos, al móvil celular 0424-411.05.30. a la cual se le informó de la medida a cumplir, la misma manifestó que haría acto de presencia aproximadamente en veinte minutos. Por consiguiente, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas acordó un lapso de espera de media hora. Siendo las 12:40 del mediodía, hace acto de presencia la ciudadana LISETT ANTUNEZ DE GANDARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.118.098. En este sentido, el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas le procedió a notificar de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que la ciudadana LISETT ANTUNEZ DE GANDARA, demandada de autos, ya identificada, manifiesta que ella tiene conocimiento de la medida, por cuanto la semana pasada fue citada por el Tribunal Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo; y que en este momento llamará a su abogado de confianza para que le asista en este acto, para lo que solicitó al Tribunal un lapso de espera. Seguidamente, la parte actora, ciudadano EDDYS RAFAEL REYES GAMBOA,
venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.518.584, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, NAYIBE ENRIQUETA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.190, manifiesta: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor presente, designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley”. Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, acuerda en virtud a lo solicitado por la parte actora. Por consiguiente, designa depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal, ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.480.302 y Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL ANGÉL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.101.623. Ambos presentes en este acto, aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente, siendo las 12:50 de la tarde, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda esperar el lapso prudencial por la presencia del abogado de confianza de la ciudadana LISETT ANTUNEZ DE GANDARA, demandada de autos, estimando un lapso de una hora. Acto seguido, siendo las 2:00 de la tarde, la parte actora, ciudadano EDDYS RAFAEL REYES GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.518.584, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, NAYIBE ENRIQUETA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.190, manifiesta: “Por cuanto son las 2:00 de la tarde, sin que el abogado de confianza de la ciudadana LISETT ANTUNEZ DE GANDARA haga acto de presencia, solicito muy respetuosamente a este Tribunal proceda a cumplir con lo ordenado por el Juzgado comitente. En este sentido, señalo al Tribunal para que sea Embargado los bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales enumero y especifico a continuación: 1) Uno (8) Televisor de 32” marca SHARP, tipo LCD, serial No.612813597A, valorado por la cantidad de Bs. 1500; 2) Uno (1) Juego de mueble Modular de tres (3) cuerpos cada uno de dos puestos, forrados en tela estampada de dibujos, valorado por la cantidad de Bs. 500 c/u para un total de Bs. 1500; 3) Uno (1) Mini D.V.D. serial No. 8076471, valorado por la cantidad de Bs. 150; 4) Uno (1) Horno microondas marca LG, serial No. 808TANS07647; valorado por la cantidad de Bs. 200;
5) Una Lavadora – Secadora marca WHITE WESTINGHOUSE, Serial No. XE73711449, modelo MLXE42REW3, valorado por la cantidad de Bs. 1500; 6) Uno (1) Equipo de Computación compuesto por Monitor LCD, marca KDS, serial No. FOSU68177459U; con teclado marca MICROSOFT con C.P.U. marca DELUX sin serial visible; con Impresora Multifuncional marca H.P. modelo PSC 1401, serial CN 58Q2133K con 2 cornetas y cámara, valorado por la cantidad de Bs. 600; 7) Una Mesita en fórmica color marrón de una gaveta, valorado por la cantidad de Bs. 300; 8) Una (1) silla giratoria en metal plástico y tela, valorado por la cantidad de Bs. 150; 9) Una (1) Poltrona de 2 puestos tapizados en tela color beige, valorado por la cantidad de Bs.500; 10) Uno (1) Push negro, valorado por la
cantidad de Bs. 100; 11) Uno (1) Equipo de sonido integrado, PHILIPS, serial LM150634418354, MODELO MC35/37, valorado por la cantidad de Bs.500; 12) Uno (1) D.V.D. marca TOSHIBHA serial No. RC 138028811, valorado por la cantidad de Bs. 100; 13) Uno (1) Televisor a color de 26” marca SONY, modelo 4008579, valorado por la cantidad de Bs. 800; 14) Uno D.V.D. marca LG, valorado por la cantidad de Bs. 100; 15) Una Mesa de Centro, en madera con tope pequeño en madera, valorado por la cantidad de Bs. 300; 16) Cinco (5) Bancos en metal y madera, valorados cada uno por la cantidad de Bs. 200, para un total de Bs. 1000; 17) Una (1) mesa redonda, en madera con tope de vidrio; y sus respectivas sillas en maderas, que consta de cuatro (4) unidades, valorado por la cantidad de Bs. 1500; 18) Cinco (5) Cuadros de diferentes motivos sin autor, valorado cada uno por Bs. 300,00 total Bs. 1500,00; 19) Dos (2) reguladores de voltaje, marca FORZA, valorado cada uno por la cantidad de Bs. 50, para un total de Bs. 100; 20) Dos (2) Cornetas pequeñas, marca JVC, valoradas cada una por la cantidad de Bs. 100, cada una, para un total de Bs. 200; 21) Uno (1) mueble en madera tipo modular de tres cuerpos, con una puerta de vidrio, valorado por la cantidad de Bs. 3.000; 22) Uno (1) mueble tipo escaparate de dos puertas, valorado en la cantidad de Bs. 1000; 23) Uno (1) Mueble en madera, tipo modular, de dos (2) cuerpos. Contiene cuatro (4) entrepaños de vidrios, en la parte superior; y en la parte inferior de dos (2) puertas pequeñas en cada lateral; y cinco (5) gavetas centrales, valorado en la cantidad de Bs. 5000. Por consiguiente, ordene el traslado a la Depositaria Judicial designada”. Acto seguido, el Perito Avaluador designado, ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, ya identificado expone: “Manifiesto al Tribunal que el avalúo de los bienes señalados para ser Embargados Preventivamente, alcanzan un total de Veintiún Mil Ochocientos Bolívares (Bs.21.800,oo). Es todo.” Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora, los cuales describo a continuación: 1) Uno (8) Televisor de 32” marca SHARP, tipo LCD, serial No.612813597A; 2) Uno (1) Juego de mueble Modular de tres (3) cuerpos cada uno de dos puestos, forrados en tela estampada de dibujos; 3) Uno (1) Mini D.V.D. serial No. 8076471; 4) Uno (1) Horno microondas marca LG, serial No. 808TANS07647; 5) Una Lavadora – Secadora marca WHITE WESTINGHOUSE, Serial No. XE73711449, modelo MLXE42REW3; 6) Uno (1) Equipo de Computación compuesto por monitor LCD, marca KDS, serial No. FOSU68177459U; con teclado marca MICROSOFT con C.P.U. marca DELUX sin serial visible; con Impresora Multifuncional marca H.P. modelo PSC 1401, serial CN 58Q2133K con 2 cornetas y cámara; 7) Una Mesita en fórmica color marrón de una gaveta; 8) Una (1) silla giratoria en metal plástico y tela; 9) Una (1) Poltrona de 2 puestos tapizados en tela color beige; 10) Uno (1) Push negro; 11) Uno (1) Equipo de sonido integrado; 12) Uno (1)
D.V.D. marca TOSHIBHA serial No. RC 138028811; 13) Uno (1) Televisor a color de 26” marca SONY, modelo 4008579 14) Uno D.V.D. marca LG; 15) Una Mesa de Centro, en madera con tope pequeño en madera; 16) Cinco (5) Bancos en metal y madera; 17) Una (1) mesa redonda, en madera con tope de vidrio; y sus respectivas sillas en maderas, que consta de cuatro (4) unidades, 18) Cinco (5) Cuadros de diferentes motivos sin autor; 19) Uno (1) regulador de voltaje, marca FORZA; 20) Dos (2) Cornetas pequeñas, marca JVC, valoradas cada una por la cantidad de Bs. 100; 21) Uno (1) mueble en madera tipo modular de tres cuerpos, con una puerta de vidrio; 22) Uno (1) mueble tipo escaparate de dos puertas; 23) Uno (1) Mueble en madera, tipo modular, de dos (2) cuerpos. Contiene cuatro (4) entrepaños de vidrios, en la parte superior; y en la parte inferior de dos (2) puertas pequeñas en cada lateral; y cinco (5) gavetas centrales. Por consiguiente, ordena el traslado de los bienes objetos de Embargo Preventivo, al traslado a la Depositaria Judicial designada. El Tribunal deja constancia que el bien mueble descrito en el numeral veintitrés (23), por su difícil traslado queda bajo la guarda y custodia de la demandada, notificada. Acto seguido, siendo las 2:50 de la tarde, hace acto de presencia la ciudadana ALEJANDRA ISABEL BERTRAND JURADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.154.369, quien identificada con el Inpreabogado No.125.392, quien manifestó ser la abogada de confianza de la demandada de autos. La parte actora, ya identificada, manifestó que por cuanto los bienes objetos de Embargo Preventivo no cubren el total de la demanda, se reserva el derecho se señalar bienes propiedad de la demandada. Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordena remitir las actuaciones a su tribunal de causa; y regresar a su sede siendo las 7:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL TERCERO EJECUTOR
ABG. YULYMAR FONSECA G.
PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE
LA DEMANDADA NOTIFICADA y ABOGADO ASISTENTE
DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
PERITO AVALUADOR DESIGNADO
LA SECRETARIA ACC. MARIA YNES MARIN YZER
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