REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8582
DEMANDANTE: PATRIZIA PERSONENI BRUSONI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-956.721, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los codueños, ciudadanos GIORGIO ENRICO STEFANO PERSONENI BRUSONI, ALEJANDRA PERSONENI BRUSONI y PABLO ESTEBAN PERSONENI BRUSONI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.132.726, V-5.381.166 y V-8.831.025, respectivamente, todos de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.578.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.110.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CACAO 110, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Noviembre de 2009, bajo el N° 44, Tomo 44-A, representada por su presidente ciudadano: WILFREDO OWSKAROSKY HIDALGO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.674.217, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 15 de Julio de 2011, por la ciudadana: PATRIZIA PERSONENI BRUSONI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-956.721, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los codueños, ciudadanos GIORGIO ENRICO STEFANO PERSONENI BRUSONI, ALEJANDRA PERSONENI BRUSONI y PABLO ESTEBAN PERSONENI BRUSONI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.132.726, V-5.381.166 y V-8.831.025, respectivamente, todos de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.110, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil CACAO 110, C.A., representada por su presidente ciudadano: WILFREDO OWSKAROSKY HIDALGO MORENO. En fecha 18 de Julio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 21 de Julio de 2011, el tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la Intimación de la parte demandada. En fecha 29 de julio de 2011, comparece la ciudadana PATRIZIA PERSONENI BRUSONI, asistida por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, antes identificada, y exponen:
“…(Omissis)…”DESISTO del presente procedimiento y me reservo el derecho de ejercer la acción, cuando lo crea conveniente, solicito me sean devueltos , el original del contrato arrendaticio, el documento de propiedad y la planilla sucesoral, todos estos recaudos fueron acompañados al libelo de la demanda….”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Así mismo, se acuerda la devolución de los originales acompañados con el libelo de la demanda, desglósense los mismos déjense copia certificadas en su lugar y corríjase la foliatura. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 2 de Agosto de 2011.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG, MARIEL ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MAURA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, y se devolvieron los originales solicitados
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MRL/mr/José
Quien suscribe MAURA RODRÍGUEZ, Secretaria Suplente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertados, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Certifica que la copia que a continuación se insertan son traslado fiel y exacto de sus originales que cursaron en el presente expediente. Valencia, a los Dos (2) días del mes de Agosto de dos mil once.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MAURA RODRÍGUEZ
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