REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 3 de Agosto de 2011

201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8324

DEMANDANTE: LISETTE GARCÍA GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.666.066 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.995, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS D´VINNI DE VENEZUELA, C.A..
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION D´JAY, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de DIAJANIRA LÓPEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.583.026, en su carácter de Director General.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 25 de Enero de 2011, por la abogada en ejercicio LISETTE GARCÍA GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.666.066 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.995, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS D´VINNI DE VENEZUELA, C.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra la Sociedad Mercantil CORPORACION D´JAY, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de DIAJANIRA LÓPEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.583.026, en su carácter de Directora General. En fecha 27 de Enero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 2 de Febrero de 2011, el tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la Intimación de la parte demandada. En fecha 21 de Julio de 2011, comparece el abogado FELIPE BELOV, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.058, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de Sustitución de poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 7 de Febrero de 2011, Bajo el N° 31, Tomo 24, cursante a los folios 33 al 36 del presente expediente, y exponen:

“…(Omissis)… de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento, incoado en la presente causa y toda vez que no se ha producido la contestación de la demanda solicito al ciudadano Juez, le dé curso al mismo sin necesidad de otro requisito ….”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 3 de Agosto de 2011.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG, MARIEL ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

MAURA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, y se devolvieron los originales solicitados
LA SECRETARIA SUPLENTE,

MRL/mr/José