REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8522
DEMANDANTE: MAYRA MENENDEZ ROMAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.617, asistiendo a los ciudadanos MAXIMO POMPIGNOLI y MICHEL SPIZUOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-11.363.379 y V-7.030.328 respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MAGUS C.A.
DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES IRAVAR C.A, representada por los ciudadanos JOSE TOMAS IRATO ZEA y ROBINA YVETTE VARGAS CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N°(s) V-8.967.714 y V-10.458.984 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: HOMOLOGAR TRANSACCION.
En fecha 03 de Junio de 2011, la ciudadana MAYRA MENENDEZ ROMAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.617, asistiendo a los ciudadanos MAXIMO POMPIGNOLI y MICHEL SPIZUOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-11.363.379 y V-7.030.328 respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MAGUS C.A., interpuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES IRAVAR C.A, representada por los ciudadanos JOSE TOMAS IRATO ZEA y ROBINA YVETTE VARGAS CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N°(s) V-8.967.714 y V-10.458.984 respectivamente, y de este domicilio. En fecha 06 de junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 09 de Junio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 10 de Junio de 2011, la abogada en ejercicio MAYRA MENENDEZ ROMAN, consignó poder que le fuera conferido por la empresa INVERSIONES MAGUS C.A., y puso a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación de la parte demandada. En fecha 23 de Junio de 2011, el Alguacil dio cuenta que fue imposible citar a la Sociedad INVERSIONES IRAVAR, C.A., representada por los ciudadanos JOSE TOMAS IRATO ZEA y ROBINA YVETTE VARGAS CARVALLO. EN fecha 28 de junio de 2011, la Abogada en ejercicio MAYRA MENENDEZ ROMAN, identificada en autos, solicitó la citación por carteles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de Julio de 2011, la Abogada en ejercicio MAYRA MENENDEZ ROMAN, solicitó el Abocamiento de la presente causa a la Jueza Temporal. En fecha 20 de Julio de 2011, comparecieron la Abogada en ejercicio MAYRA MENENDEZ ROMAN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la INVERSIONES MAGUS C.A., parte demandante y Sociedad de Comercio INVERSIONES IRAVAR C.A, representada por el ciudadano JOSE MANUEL CHAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.087.778, en su carácter de Presidente de la referida empresa, parte demandada, asistido por el Abogado JESUS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.136, y expusieron:
(Omissis) “…SEGUNDO: a los fines de dar por terminado el presente juicio contenido en el Expediente N° 8522 que conoce este Tribunal, el cual “LA DEMANDANTE” exige la resolución del contrato de arrendamiento por el incumplimiento y entrega del inmueble solvente en el pago de todos los servicios y en el mismo estado en que fue recibido, el pago de cánones arrendaticios vencidos hasta la fecha de interposición de la demanda y los correspondientes intereses de mora, de los cánones por vencerse hasta la culminación del contrato en fecha 01 de marzo de 2012, los costos y costas del procesos y los honorarios profesionales, todo ello estimado en la cantidad de Bs. 63.450 y con el objeto de precaver cualesquiera otros litigios y controversias eventuales y/o futuros que con ocasión de los hechos controvertidos en el presente juicio pudieran presentarse, “LA DEMANDADA” ofrece en este acto a “LA DEAMDANTE” quien acepta, lo siguiente: 1.- En entregar el inmueble el día 31 de agosto de 2011 en perfecto estado tal como le fue entregado, solvente en el pago de todos los servicios para la cual hará entrega de las solvencias requeridas y los recibos debidamente cancelados de todos los servicios públicos de que goce el inmueble, tales como la electricidad 2.- En cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 37.438,40) desglosados de la siguiente manera: a.- La cantidad de VEINTISEIS MIL TRECIENTOS VEINTE bolívares (Bs. 26.320,00) por concepto de cánones atrasados de los meses, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011. b.- La cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 526,40) por concepto de intereses de mora correspondientes a los cánones de arrendamientos impagados calculados a la tasa de doce por ciento anual, c.- La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.264,00) correspondiente al mes de agosto de 2011 que todavía seguirá ocupando el inmueble d.- La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 5.264,00) por concepto de UN (1) mes de indemnización por terminación anticipada del contrato, e.- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00) por concepto de honorarios de abogados y gastos ocasionados por el presente proceso. F.- De las cantidades antes señaladas se deduce la cantidad de Bs. 5.200,00 correspondientes a un depósito efectuado por LA DEMANDANTE a nombre de LA DEMANDANTE posteriormente a la presentación de la demanda objeto del presente juicio. TERCERO: ambas partes acuerdan que la cantidad fijada en esta transacción para dar por terminado el presente procedimiento de Bs. 37.438,40,00 será cancelada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVRES (BS. 15.000,00) en fecha 29/07/11, en efectivo o a través de dos cheques por Bs. 11.250,00 a nombre de Inversiones Magus C.A., y de Bs. 3.750,00 a nombre de Mayra Menéndez Román, que deberá entregar sin falta ese día a las oficinas de la empresa en la torre BOD, piso 17,oficina 17-01, Urbanización San José de Tarbes 2.- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) en fecha 12/08/11 en efectivo o a través de dos cheques por Bs. 11.250,00 a nombre de Inversiones Magus C.A., y de Bs. 3.750,00 a nombre de Mayra Menéndez Román, que deberá entregar sin falta ese día en las oficinas de la empresa en la dirección antes indicada y 3.- La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.438,40) en fecha 31/08/11 en cheque a nombre de Inversiones Magus c.a, o efectivo en las oficinas de la empresa antes indicada, momento en el cual deberá hacer entrega de las llaves del inmueble y de la solvencia de todos los servicios. Es entendido que si LA DEMANDADA deja de entregar una sola de las cantidades entes convenidas a su vencimiento o si alguno de los cheques hubiese sido devuelto, las cantidades restantes se harán inmediatamente exigibles perdiendo el beneficio del plazo aquí otorgado y se procederá a la ejecución inmediata de dicha transacción. CUARTO: La suma que LA DEMANDANTE mantiene en calidad de depósito como garantía por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.250), le será devuelta en el termino establecido en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, es decir, SESENTA (60) DIAS, contados a partir de la entrega del inmueble, es decir, 31 de agosto de 2001, siempre y cuando nada se adeude por concepto de servicios públicos y el inmueble se encuentre en las condiciones en que fue entregado y no amerita ninguna reparación o mantenimiento, pudiendo EL DEMANDADO pasar a retirarla una vez culminado el lapso acordado en las oficinas de la empresa antes indicadas. QUINTO: LA DEMANDADA conviene en que si por cualquier causa no cumple con lo estipulado en esta transacción, LA DEMANDANTE podrá además de proceder a solicitar la ejecución inmediata de la misma y exigir el pagó de lo aquí transado con los respectivos intereses de mora, exigir de LA DEMANDADA el pago de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por cada día de atraso en la entrega del inmueble a partir del 31 de agosto de 2011 además del correspondiente canon de arrendamiento, hasta la entrega definitiva del mismo, más los honorarios de abogados que se generen por la ejecución, a cancelar los costos y costas del proceso, los ocasionados con motivo de dicha ejecución. SEXTO: Ambas partes dan por transigido este juicio, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción posee a todos los efectos legales …” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de agosto de 2011.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
MAURA RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
MR/cmnt.-
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