REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de agosto de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8602

DEMANDANTES: CRISTINA RODRIGUEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.625.791, y de este domicilio, actuando en su condición de vocera principal de mesa Energía-Gas del Consejo Comunal “Sector Rómulo Gallegos” San José de los Chorritos, del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
DEMANDADO: P.D.V. GAS COMUNAL.
MOTIVO: PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.

En fecha 26 de Julio de 2011, la ciudadana CRISTINA RODRIGUEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.625.791, y de este domicilio, actuando en su condición de vocera principal de mesa Energía-Gas del Consejo Comunal “Sector Rómulo Gallegos” San José de los Chorritos, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, interpuso demanda de reclamo por deficiencia de prestación de servicio público por parte de P.D.V. GAS COMUNAL. En fecha 29 de Julio de 2011, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, por cuanto se observa que la parte demandante consignó comunicación de reclamo de Servicios públicos en la sede de P.D.V. GAS COMUNAL, que se encuentra ubicada: en Bejuma Estado Carabobo; y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.

Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, encontrándose el domicilio de la empresa demandada en el Municipio Bejuma, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramitar la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA a un Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase en su oportunidad legal. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de agosto de 2011.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEL ROMERO LUGO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

MAURA RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
MARL/cmnt.-