REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8603
DEMANDANTE: BELKIS D. CACHAZO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.474, en su carácter de apoderada judicial de Sucesión YOUNES OMAIRES.
DEMANDADO: JORGE IVAN LÓPEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.019.145, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA.


Visto el escrito de demanda presentada en fecha 26 de Julio de 2011, por la abogada BELKIS D. CACHAZO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.474, en su carácter de apoderada judicial de Sucesión YOUNES OMAIRES, contra el ciudadano JORGE IVAN LÓPEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.019.145, y de este domicilio.

Este Tribunal observa que el accionante no acompañó junto con el escrito libelar de la demanda prueba alguna en que fundamenta su pretensión, es decir, aquellos documentos públicos o privados donde se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debe consignar junto con el libelo, como lo es el Contrato de Arrendamiento que menciona en el libelo de la demanda marcado con la letra “B”, por lo que incumple los requisitos de forma de la demanda; tal como lo establece el artículo 340 en su ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil :

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”. (negritas del Tribunal)

Es por lo que siendo la oportunidad para admitir o no la demanda y previa revisión del libelo presentado, este Tribunal observa que no se ha cumplido con los requisitos de forma taxativamente establecidos en el artículo 340 citado ut supra; y en consecuencia no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la demanda.
DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la abogada BELKIS D. CACHAZO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.474, en su carácter de apoderada judicial de Sucesión YOUNES OMAIRES, contra el ciudadano JORGE IVAN LÓPEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.019.145, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 03 de Agosto de 2011.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIEL ROMERO LUGO,

LA SECRETARIA SUPLENTE,


MAURA ROSRÍGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,


MRL/mr/José.-