REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Agosto de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 7880
SOLICITANTES: ELAINE JOSE SILVA HERRERA y EDUARDO PEROZO CARDENAS, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.885.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 09-03-10, por los ciudadanos ELAINE JOSE SILVA HERRERA y EDUARDO PEROZO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-15.258.672 y V-14.382.627 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.885 (Folios 01 al 03)
En fecha 24 de Marzo de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 01 de agosto de 2011, comparecieron los Ciudadanos ELAINE JOSE SILVA HERRERA y EDUARDO PEROZO CARDENAS, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 09)
En fecha 04 de agosto de 2011, quien suscribe se Aboco al conocimiento de la causa a los fines de su continuidad. (Folio 10)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELAINE JOSE SILVA HERRERA y EDUARDO PEROZO CARDENAS, plenamente identificados, en fecha 24 de Marzo de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 01-08-2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ELAINE JOSE SILVA HERRERA y EDUARDO PEROZO CARDENAS, plenamente identificados, desde el día 10 de Abril del 2008, según consta de la copia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 149, tomo I, del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del 2011 (04-08-2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MAURA RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MR/cmnt.-
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