REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 05 de Agosto de 2011
201° y 152°



SOLICITANTES: ROSELIANO OJEDA LOPEZ y NILDA GREGORIA MUJICA DE OJEDA.

ABOGADO ASISTENTE: PETRA PALACIOS ARIAS.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8517

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ROSELIANO OJEDA LOPEZ y NILDA GREGORIA MUJICA DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.449.900 y V-10.327.073, de este domicilio, asistidos por la abogada PETRA PALACIOS ARIAS, Inscrita en el Inpreabogado N° 27.077. (Folios 01 al 08).
En fecha 09 de Junio de 2011, este Tribunal insto a los solicitantes a que indicaran la última dirección exacta del domicilio conyugal por ser un requisito necesario para tramitar el presente procedimiento.- (Folio 10).
En fecha 15 de Junio de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana NILDA GREGORIA MUJICA DE OJEDA, asistida por la Abogada PETRA PALACIOS ARIAS, antes identificadas e indico mediante diligencia la dirección exacta del ultimo domicilio conyugal.- (Folio 11).
En fecha 20 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folio 12).
En fecha 22 de Junio de 2011, compareció la ciudadana NILDA GREGORIA MUJICA DE OJEDA, asistida por la Abogada PETRA PALACIOS ARIAS, antes identificadas y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 13).
En fecha 28 de Junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 14 y 15).
En fecha 15 de Julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 16 y 17).
En fecha 26 de Julio de 2011, compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 18)
En fecha 05 de Agosto de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 19).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ROSELIANO OJEDA LOPEZ y NILDA GREGORIA MUJICA DE OJEDA, asistidos por la Abogada PETRA PALACIOS ARIAS, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ROSELIANO OJEDA LOPEZ y NILDA GREGORIA MUJICA DE OJEDA, asistidos por la Abogada PETRA PALACIOS ARIAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 21 de Agosto de 1.991, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 06, del año 1.991, en el libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIEL A. ROMERO L.
LA SECRETARIA SUPLENTE,




MAURA RODRIGUEZ


En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,





MRL/am.-