Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: RIGOBERTO ARTURO PEREIRA CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.403.002 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.666 y de este domicilio.
DEMANDADA: SANDY ISBELIA ORTEGA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.064.124, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2221

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Rigoberto Arturo Pereira Casanova, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.403.002 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Alexander Suárez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.666 y de este domicilio, en contra de la ciudadana Sandy Isbelia Ortega Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.064.124, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de Agosto del 2011, bajo el Nro. 2221.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, este tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su distribución y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Titular,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 8:55 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaria. Se libro oficio Nº 4420-556-11 al juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
La Secretaria Titular,

JGRG/kav.-
Exp.: 2221.-