Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A.

APODERADO JUDICIAL: MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.723.

DEMANDADO (A): ciudadana NORAIMA MARLENE RONDON MOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.019.390, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIETA JOSEFINA LINARES DE AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.047.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2157.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.723, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A, en contra de la ciudadana NORAIMA MARLENE RONDON MOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.019.390, y de este domicilio.
Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 05-04-2011 de Abril de 2011, bajo el Nro. 2157, fue admitida en fecha 26-04-2011, y mediante auto de fecha 09-05-2011, este Tribunal revoca el auto anterior, admitiendo nuevamente la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 26-07-2011, que riela a los folios 19, 20,21 y 22, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la que el Abogado MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, ut supra identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana NORAIMA MARLENE RONDON MOLA, actuando en su carácter de parte accionada, debidamente asistida por la Abogada JULIETA JOSEFINA LINARES DE AVENDAÑO, ut supra identificada, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda y a los fines de terminar el presente juicio ofrezco pagar el monto deudor que lo es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto doy en pago la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 33.072.13), monto este que fue embargado preventivamente, por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, en el dia de hoy, sobre mi cuenta de ahorro, en la cual fue emitido cheque de gerencia N° 3190034, a favor del Tribunal de la causa; SEGUNDO: El saldo deudor restante que lo es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 195.963.94), en 162 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), siendo la primera de ellas el diamantes Primero (1°) de Noviembre de 2011, y la ultima por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.563,94), el día Viernes Dos (2) de Mayo de 2025, pagaderos en la Cuenta Corriente N° 0134-0467-4746-7304425, en BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte actora y el convenimiento lo acepto en nombre de mi representada en los términos expuestos, y solicito del Tribunal se abstenga de continuar la practica de la medida preventiva de embargo. Ambas partes solicitamos la homologación del convenimiento por ante el comitente. Queda entendido que los vauchers de deposito bancarios servirán de recibo de pago a lo que esta deuda respecta. La parte actora se compromete, una vez que se efectué el ultimo de los pagos acordados, a otorgar el respectivo finiquito y devolver el giro objeto del presente juicio…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual forma visto el cheque de gerencia No.: 31920034, contra la cuenta No.: 0134-0319-81-2120210001, de la entidad Bancaria BANESCO, emitido por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 33.072,13), a favor de este Juzgado. En consecuencia, ofíciese al GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, AGENCIA VALENCIA NORTE, (TORRE BANAVEN), ESTADO CARABOBO, a los fines que sirva aperturar cuenta de ahorro a favor de: JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO Y/O Sociedad de Comercio MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A, C.A., En Valencia al Tercer (03) día del mes de Agosto de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., se libro oficio No.: 4420-161-11, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria titular,


JGR/aec.-
Exp.: 2206.-