REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201° y 152°

EXPEDIENTE No.: 2010/ 8.223
MOTIVO: Reposición de la Causa
SENTENCIA: Interlocutoria N° 2011/020.
I
NARRATIVA
En fecha 03 de junio de 2010, previa distribución se recibe demanda presentada por el ciudadano José Gregorio Martínez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.104.163 y con domicilio en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, asistido por el abogado Geomar Díaz, cédula de identidad No.V-7.168.423, Ipsa N° 30.677, contra la ciudadana Lenis Yolanda Salazar López, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.491.763 y de este domicilio.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2010, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento de la demandada de autos.
En fecha 19 de noviembre de 2010, comparece el Alguacil y consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada de autos.
En fecha 19 de enero de 2011, comparece la ciudadana Lenis Yolanda Salazar López, asistida por el abogado Julian Rafael Suárez Arteaga, cédula de identidad N° V-4.839.155, Ipsa N° 55.003 y consigna escrito de contestación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo realizado a la presente causa, se evidencia de las actas insertas en la misma que en fecha 19 de enero de 2011, fue presentado en tiempo útil escrito de contestación por la parte demandada y siendo que en el mencionado escrito hubo oposición a la partición por la parte accionada; en virtud a lo cual se continuó el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, sin pronunciamiento alguno por parte de este despacho en cuanto a la procedencia o no de la oposición formulada, siendo requisito indispensable el análisis de tal oposición para determinar si la misma se hizo en base a disposiciones del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, es decir, si la oposición es relativa a la cuota o al dominio común respecto de los bienes a partir, con el fin de determinar la conducta a seguir en la presente causa, esto es, si efectivamente la oposición se circunscribe a lo indicado en la precitada norma, para seguir con los tramites del procedimiento ordinario, o si por el contrario la misma se hizo de manera genérica y continuar con lo preceptuado en el artículo 778 eiusdem, relacionado con la designación del partidor.
Siendo de esta manera y a los fines de ordenar el proceso y aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ibidem, acuerda reponer la presente causa al estado de emitir pronunciamiento en cuanto a la oposición formulada en el escrito de contestación, dejando nulas y sin efectos las actuaciones insertas a los folios 27 y 28. De igual manera y habiendo señalado la parte demandada la existencia de otro bien común, que de ser cierto debe incluirse dentro del patrimonio a partir, como es el monto generado por prestaciones sociales del demandante, ciudadano José Gregorio Martínez, por sus servicios prestados en la empresa Ferralca, C.A., ubicada en la carretera nacional Morón – Coro, se acuerda oficiar a la mencionada empresa a los fines legales consiguientes; una vez recibida respuesta del mencionado oficio, el Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo mediante sentencia interlocutoria, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de emitir pronunciamiento en cuanto a la oposición formulada en el escrito de contestación, conforme a lo indicado en la parte motiva:
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a diez (10) días del mes de agosto de 2011, siendo las 2:00 de la tarde. Años 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, registre y anótese en los libros respectivos.

La Juez Titular

Abogada Claudia Olavarría

La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libró oficio No.20820041-276.


La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
Expediente No.
2010/ 8223.
CAO/YEO/Alida