REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
DEMANDANTE Pedro Ramon Medina González, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-3.602.766, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE Maicamar Bolívar Ojeda, cedula de identidad No.V-12.361.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.236.
DEMANDADA: Maria del Rosario Rojas, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-4.642.318 y de este domicilio.
MOTIVO: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
EXPEDIENTE: 2011-8268
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2011-026
SEDE: Civil
Capitulo I
Narrativa
Previa distribución de fecha 01 de abril de 2011, se recibe demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano Pedro Ramon Medina González, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-3.602.766, y de este domicilio, asistido de la abogada Maicamar Bolívar Ojeda, cedula de identidad No.V-12.361.672, Inpreabogado No. 106.236, contra la ciudadana Maria del Rosario Rojas, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-4.642.318 y de este domicilio. Quedando anotado en el libro de causas bajo el No.2011-8268.
Por auto de fecha 04 de abril de 2011, el Tribunal le dio entrada a la pretensión e insto a la parte demandante a consignar la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 23 de mayo de 2011, la ciudadana Juez Temporal abogada Yuraima Escobar Ortega, se avoco al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Capítulo II
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que desde la fecha de entrada de la pretensión la cual se produjo el día 04 de abril de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido un año y cuatro meses y la parte demandante no ha consignado la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, instrumento fundamental de la acción y medio probatorio de donde se demuestra la disolución del vinculo conyugal entre los ciudadanos Pedro Ramon Medina y Maria del Rosario Rojas; evidenciando este Juzgado, un desinterés por parte del demandante de continuar con el procedimiento, razón por la cual resulta forzoso para quien decide, declarar inadmisible la presente demanda; así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano Pedro Ramon Medina González, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-3.602.766, y de este domicilio, contra la ciudadana Maria del Rosario Rojas, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-4.642.318 y de este domicilio.; así se declara.
Notifíquese a la demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los diez (10) días del mes de agosto de 2011, siendo las 3:00 de la tarde. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidad.
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
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