REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
2001º y 152º
EXPEDIENTE No.: 2011/ 8.253
MOTIVO: Inhibición
SENTENCIA: Interlocutoria N° 2011/019.
I
NARRATIVA
En fecha 20 de enero de 2011, previa distribución se recibe demanda por Reivindicación, presentada por la ciudadana Olga Cecilia Martínez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.079.618 y de este domicilio asistida por la abogada Maribel Aripabón, cédula de identidad No.V-8.883.275, Ipsa N° 56.193, contra el ciudadano Edilson Jesús Chiquillo Borges, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.568.837 y de este domicilio.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2011, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento del demandado.
En fecha 12 de abril de 2011, comparece la demandante, ciudadana Olga Cecilia Martínez Rivero y otorga poder bajo de forma de apud-acta a la abogada Maribel Aripabón, Ipsa No.56.193.
En fecha 02 de mayo de 2011, compareció el alguacil y manifestó la imposibilidad de lograr la citación del demandado de autos.
En fecha 10 de mayo de 2011, compareció el demandado, ciudadano Jesús Chiquillo Borges, asistido por la abogada Hilda Agreda, Ipsa No. 78.887 y se dio por citado.
En esa misma fecha el mencionado ciudadano confirió poder apud-acta a la prenombrada abogada Hilda Agreda.
En fecha 23 de mayo de 2011, la abogada Yuraima Escobar, en su carácter de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de junio de 2011, compareció la apoderada judicial del demandado y consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 20 de junio de 2011, compareció la apoderada judicial de la demandante y presentó escrito de subsanación a la cuestión previa opuesta.
En fecha 30 de junio de 2011, compareció la abogada Hilda Agreda y consignó de manera extemporánea escrito de oposición a la subsanación.
En fecha 23 de julio de 2011, fue presentado escrito de pruebas por la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2011, fue presentado escrito de pruebas por la parte demandante.
Por auto de fecha 26 de julio de 2011, fueron agregados a los autos los escrito de pruebas presentado por ambas partes.
En fecha 01 de agosto de 2011, ambas partes, presentaron escritos de oposición a las pruebas.
En esa misma fecha la abogada Maribel Aripabón en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estampó diligencia solicitando al tribunal auto para mejor proveer en virtud del error involuntario cometido al consignar con el escrito de pruebas documento equivocado.
En fecha 02 de agosto de 2011, el tribunal mediante auto manifestó, que siendo el auto para mejor proveer actuación de oficio, hará su pronunciamiento en la oportunidad respectiva.
En esa misma fecha comparece la Secretaria Titular de este Despacho, abogada Yuraima Escobar Ortega, Cédula de Identidad N° V-7.163.752 y se inhibió en la presente causa.
Corresponde a este despacho dictar el pronunciamiento respectivo en relación con la inhibición planteada de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II
DE LA INHIBICIÓN
Plantea la abogada Yuraima Escobar Ortega, en su carácter de Secretaria Titular de este Despacho en acta que corre inserta al folio 64, el motivo de su inhibición en los términos siguientes:
“Horas de despacho del día de hoy, 02 de agosto del año Dos Mil Once, comparece ante la sala de este Despacho la abogada Yuraima Escobar Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-7.163.752, en mi carácter de Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien expone: “Vista la demanda por Reivindicación interpuesta por la ciudadana Olga Cecilia Martinez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-13.079.618, asistida por la abogada Maribel Aripabon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.883.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.193, contra el ciudadano Edilson Jesús Chiquillo Borges, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.568.837, Expediente N° 2011-8253, y siendo las 11:00 de la mañana del día 01 de agosto del año Dos Mil Once, la abogada Maribel Aripabon antes identificada, solicitó hablar con la Juez Titular de este Despacho Claudia Olavarria, quien estando en la Sala de este Juzgado le expresó a la ciudadana Juez Titular de este Tribunal si era del Criterio de la ciudadana Secretaria, y por cuanto en conversación sostenida con la abogada Maribel Aripabon, emití opinión sobre los instrumentos idóneos para demandar acción reivindicatoria, en la sala de recibo de los abogados donde funciona la secretaria, y a los fines de evitar consecuencias futuras que pudiera incidir en la pretensión por el referido pronunciamiento, razón por la cual me inhibo de la presente causa por estar incursa en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, garantizando una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela . Por las razones anteriormente señaladas, me inhibo del presente expediente…”. (Cursivas del Tribunal).
Al respecto, Rengel Romberg (2003), señala que el Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89).
Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta, para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado.
Observa esta Juzgadora que es criterio constante y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar procedente la Inhibición de los jueces por causas diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio la Secretaria de este Juzgado manifestó sentirse subjetivamente incompetente para intervenir en la presente causa por haber manifestado su criterio u opinión en relación con los instrumentos idóneos para demandar acción reivindicatoria, fundamenta su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considera quien suscribe la presente decisión, que la Inhibición planteada por la ciudadana abogada, debe ser declarada procedente tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Yuraima Escobar Ortega, Secretaria Titular de este despacho en el juicio por Reivindicación incoado por la ciudadana Olga Cecilia Martínez Rivero, cédula de identidad N° V-13.079.618, contra el ciudadano Edilson Jesús Chiquillo Borges, cédula de identidad Nos. V-16.568.837.
Se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la ciudadana Alida González Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7150.110, quien deberá prestar juramento de cumplir bien y fielmente sus funciones. Se ordena levantar acta en la que conste la juramentación de la funcionaria antes nombrada.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a cinco (05) días del mes de agosto de 2011, siendo las 3:00 de la tarde. Años 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, registre y anótese en los libros respectivos.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarría
La Secretaria Accidental
Alida González Rodríguez
En la misma fecha previa formalidades de Ley se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2011 / 8253
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